
El Bono Permanente para jubilados y pensionados de la CSS es un anueva iniciativa destinada a respaldar la economía de miles de beneficiarios de la Caja de Seguro Social (CSS) en Panamá. A continuación, te contamos quiénes podrán cobrar este esperado apoyo económico, establecido por la Ley 438 del 14 de junio de 2024.
Esta ayuda constará de tres pagos anuales que sumarán un total de B/. 140.00. Estos fondos, financiados por el Tesoro Nacional, representan un esfuerzo gubernamental para brindar apoyo adicional a quienes perciben pensiones bajas, tal como se detalla en la Gaceta Oficial respecto a la Ley 438.
De acuerdo con la Ley 438, el Bono Permanente está dirigido exclusivamente a jubilados y pensionados inscritos en dos de los programas administrados por la CSS: el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) y del programa de Riesgos Profesionales.
Además, los pagos estarán destinados a quienes ya figuren como pensionados y cumplan con los criterios establecidos por la CSS al momento del inicio de los desembolsos en 2025. La ley no menciona un proceso adicional de inscripción, pero se recomienda que los beneficiarios mantengan sus datos actualizados ante la institución para evitar inconvenientes.
Según lo estipulado en el artículo 5 de la Ley 438, el primer pago del Bono Permanente se realizará este año fiscal 2025, más precisamente en el mes de abril. Los montos serán depositados directamente en las cuentas registradas de los beneficiarios, al igual que las pensiones regulares administradas por la CSS.
Para cobrar este beneficio, los jubilados y pensionados no deberán realizar trámites adicionales, ya que los fondos serán gestionados por el Tesoro Nacional, que asignará los recursos correspondientes en el Presupuesto General del Estado.
El Bono Permanente de la CSS busca mitigar las dificultades económicas de los jubilados y pensionados con ingresos limitados. El monto anual total es de B/. 140.00, distribuido en:
La financiación de este programa provendrá del 30,77% del impuesto selectivo al consumo de bebidas alcohólicas, como lo señala el artículo 7-A de la Ley 45 de 1995. Esto asegura una fuente constante de ingresos para cumplir con los desembolsos.
Para revisar todos los detalles sobre la financiación y distribución del Bono Permanente para jubilados y pensionados CSS, revisa la Ley 438 en la Gaceta Oficial.

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