En las Elecciones Colombia 2023, ser jurado de votación es una responsabilidad ciudadana crucial para el funcionamiento de este proceso democrático. Por esta razón, surge una pregunta a medida que se acerca el 29 de octubre: ¿cuánto se paga por asumir este importante rol cívico? Descubre en la siguiente nota si efectivamente existe un monto y otros detalles de suma importancia para esta nueva jornada electoral.
En estas Elecciones Alcalde 2023, no se remunerará a los jurados por su participación, como confirmó la propia Registraduría Nacional al desmentir la información. Al respecto, explicaron lo siguiente: "No, el presupuesto asignado por el Gobierno Nacional a la Registraduría Nacional del Estado Civil no contempla recursos para este fin".
No, los jurados de votación deben ser responsables de su propia alimentación. Aunque se ha informado que algunas alcaldías colaborarán proporcionando alimentos a los jurados durante su servicio en la jornada electoral. Además, es importante destacar que no se brindará apoyo para el transporte, por lo tanto, los jurados deben llegar por sus propios medios a la mesa electoral a la que fueron asignados.
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Si deseas consultar si eres jurado de votación en estas Elecciones para Alcalde 2023, solo debes seguir lo siguientes pasos:
Una vez dentro, ingrese su número de cédula y verifique si ha sido seleccionado como jurado. Si es así, asegúrese de guardar la información sobre el puesto de votación y la mesa asignada.
De acuerdo con el artículo 105 del Código Electoral, el desempeño del cargo de jurado de votación es completamente obligatorio. Los funcionarios públicos que no cumplan con esta obligación están sujetos a la destitución de su cargo y, en caso no ser servidor del Estado, a una multa que puede ascender hasta 10 salarios mínimos legales vigentes, es decir, 10.000.000 de pesos. Esto se aplica siempre y cuando no cuenten con la exoneración correspondiente.
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Según el artículo 108 del Código Electoral, las circunstancias que permiten la exoneración como jurado de votación son las siguientes: