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Pico y placa 2023: ¿cómo regirá el nuevo decreto de circulación de vehículos en Bogotá?

La medida, que entrará en vigencia este nuevo año en la ciudad de Bogotá, trae algunas novedades a considerar. Conoce todos los detalles AQUÍ.

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La medida entrará en vigencia el 10 de enero. Foto: composición LR/Colprensa

El nuevo pico y placa se encuentra próximo a entrar en vigencia en Bogotá, Colombia. El decreto señala que se aplicará a partir del 10 de enero de 2023. La circulación de automóviles particulares será por grupos de cinco dígitos para que, de acuerdo con el último número de la placa, la restricción sea en días pares y otra agrupación en impares.

Además, funcionará los días pares para las placas que terminen en 1, 2, 3, 4 y 5; y en los impares los que acaben en 6, 7, 8, 9 y 0; según lo establece la disposición. Asimismo, la medida se aplicará en el horario de 6 a. m. hasta las 9 p. m.

¿Cómo regirá el pico y placa 2023?

De acuerdo con lo que indica el documento, la medida no rotará las placas cada cuatro meses, como se había planeado en un primer momento. Sin embargo, se plantea en un parágrafo que se puede turnar con aviso previo de 10 días a la ciudadanía. Este es un ítem que han tenido los decretos anteriores.

En las primeras cinco jornadas de entrar en vigencia, en el caso de haber cometido una infracción, se colocará sanciones pedagógicas. Asimismo, también durante los iniciales cinco días hábiles al comienzo de cada rotación de placas.

Foto: Infobae

Hay que tener en consideración que, después de esos días de castigos pedagógicos, el incumplimiento de esta medida llevará a la imposición de la sanción C14. “Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente”, estipulada en el Código Nacional de Tránsito Terrestre. La multa por infringir la norma tiene un costo de $522.900 pesos colombianos y la retención del vehículo.

“La administración distrital periódicamente y de acuerdo a los estudios que elabore la Secretaría Distrital de Movilidad, podrá establecer la rotación aplicable para la restricción de circulación. En este caso, el referido acto administrativo, deberá ser publicado con mínimo 10 días calendario de antelación a la entrada en vigencia del cambio, para su correcta divulgación y apropiación por parte de la ciudadanía”, detalla el artículo 2 de la disposición.

¿Qué excepciones existen por el pico y placa?

El pico y placa que regirá en unos días cuenta con excepciones. Por lo tanto, recuerda tener muy presente lo siguiente para que puedas desplazarte sin complicaciones.

  1. Vehículos eléctricos.
  2. Caravana presidencial.
  3. Vehículo de servicio diplomático o consular.
  4. Carrozas fúnebres.
  5. Vehículos de organismos de seguridad del Estado.
  6. Vehículos de emergencia.
  7. Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de discapacidad.
  8. Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios.
  9. Vehículos destinados al control del tráfico y grúas.
  10. Vehículos de control de emisiones y vertimientos.
  11. Motocicletas.
  12. Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.
  13. Vehículos de medios de comunicación.
  14. Vehículos de autoridades judiciales.
  15. Vehículos de transporte escolar.
  16. Vehículos particulares tipo automóvil, campero y camioneta, destinados a la enseñanza automovilística.
  17. Los vehículos híbridos.
  18. Vehículos cuyo propietario o locatario haya solicitado voluntariamente el Permiso Especial de Acceso a Área con Restricción Vehicular (“Pico y Placa Solidario”).