El martes 27 de junio, el Instituto de Prevención Social (IPS) dio inicio al desembolso general del Bono Invierno Extraordinario en Chile, un beneficio adicional de 60.000 pesos destinado a más de 1,6 millones de personas en el país sudamericano que tienen acceso a ChileAtiende. Sin embargo, es importante mencionar que algunos recibirán este monto en fechas posteriores, con agosto como mes límite para realizar el pago. Verifica AQUÍ con tu RUT si recibes este beneficio en el julio de 2023.
¿Cómo saber me corresponde el Bono Invierno 2023 en julio?
El IPS confirmó que el 70% de los chilenos que reciben el Bono Invierno 2023 tuvieron el desembolso en junio pasado. Mientras que, el 30% restante, obtendrán este beneficio en julio y agosto de este año. A continuación, te mostramos el paso a paso de cómo revisar la fecha de pago con tu RUT:
- Ingresa a la web del IPS o haz clic AQUÍ.
- Haga clic en el enlace "Revise si le corresponde".
- Será redirigido al sitio web correspondiente.
- Ingrese el RUN (Rol Único Nacional) y la fecha de nacimiento de la persona que podría ser beneficiaria.
- Presiona ‘Consultar’.
- Como resultado, obtendrá la información sobre si le corresponde o no el beneficio.
Bono Invierno 2023 pago julio | ChileAtiende
¿Cuáles son los requisitos para recibir el Bono Invierno 2023?
Aquí están los requisitos para recibir el Bono Invierno Extraordinario en Chile, según la información proporcionada por ChileAtiende:
- Ser mayor de 65 años al 1 de mayo de 2023.
- Ser pensionado con una pensión igual o inferior al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 años o más en la fecha de pago del beneficio. Esto aplica a pensionados del Instituto de Previsión Social, Instituto de Seguridad Laboral, Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena) y Mutualidades de Empleadores.
- Ser pensionado del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) y recibir una pensión mínima con garantía estatal.
- Ser pensionado del Sistema de Pensiones de Vejez (1980) y estar recibiendo un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV) con una pensión igual o inferior al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 años o más en la fecha de pago del beneficio.
- Ser beneficiario de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre y cuando no se tenga derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
- Ser pensionado de algún régimen previsional y recibir la PGU, con una pensión igual o inferior al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 años o más en la fecha de pago del beneficio.