El Perú está próximo a celebrar Fiestas Patrias, que esta vez ocasionalmente coincide con el bicentenario de la independencia y el cambio de mando presidencial. Estos días significarán para muchos trabajadores del sector público y privado un motivo para descansar; sin embargo, habrá otros que tendrán que laborar de todas formas.
Si durante los feriados te corresponde trabajar, tendrás derecho a una compensación económica o días de descanso sustitutorio que pueden variar según al acuerdo que llegues con tu empleador. Revisa aquí todos los detalles:
Según el Decreto Legislativo Nº 713 y su reglamento Decreto Supremo Nº 012-92-TR, los días 28 y 29 de julio serán no laborables para los trabajadores del sector público y privado.
Este año 2021 las fiestas patrias se celebrarán el 28 y 29 de julio que caen, según el calendario, los días miércoles y jueves, respectivamente.
De acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo 713 los trabajadores que laboren los días feriados sin descanso sustitutorio posterior tendrán derecho a percibir el triple de su pago diario por cada día: uno por el feriado, otro por el trabajo y un tercero por trabajar en día feriado sin descanso sustitutorio posterior.
Esto sucede porque está establecido en el articulo 9 del Decreto Legislativo 713, que dispone que en caso el trabajador labore en día feriado sin descanso sustitutorio, tendrá derecho al pago de la remuneración diaria más una sobretasa del 100%.
Aquellas personas que trabajen desde su domicilio los días 28 y 29 de julio sin descanso sustitutorio, deberán recibir de igual forma el triple de su remuneración diaria por día trabajado.