Son dos oportunidades al año en las que se entrega la compensación por tiempo de servicios (CTS) a los empleados en planilla. Esto con la finalidad de brindarles un respaldo ante el posible término de la relación laboral.
Sin embargo, la pandemia del coronavirus y su efecto negativo en la economía de los peruanos motivó a que el Congreso de la República propusiera un proyecto ley para que los ciudadanos retiren hasta el 100% de sus fondos. La ley ha sido publicada en el diario oficial El Peruano el pasado 23 de abril.
Por lo pronto, los empleados deben esperar la reglamentación de la norma, que sería presentada en un plazo de 10 días luego de la promulgación. Con esto, los retiros podrían efectuarse a partir del próximo 3 de mayo.
De acuerdo con la ley N.º 31171, los peruanos tienen hasta el 31 de diciembre del presente año 2021 para realizar el retiro del 100% de los depósitos que por CTS (compensación por tiempo de servicios).
Para saber si dispones del dinero de la CTS debes revisar, ya sea vía telefónica o a través de un dispositivo móvil, en el banco en el que la empresa empleadora en que laboras te deposita el sueldo por tus servicios. Es válido recordar que solo el personal en planilla tiene acceso a este beneficio.
La CTS es depositada anualmente durante los meses de mayo y noviembre. Generalmente, la fecha exacta puede variar de acuerdo al empleador.
Si no sabes o no recuerdas en qué banco, caja municipal u otra entidad recibes tu Compensación por Tiempo de Servicios, debes hacer la consulta del caso a tu empleador.
La CTS es la compensación por tiempo de servicio y funciona como un ahorro laboral que le otorga el empleador al trabajador que está en planilla. Este monto se entiende como un respaldo para que se pueda contrarrestar las dificultades económicas que genere la perdida de un empleo.
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) detalla que, quienes trabajen en una mediana o gran empresa, reciben como CTS el 50% del sueldo más la sexta parte de la gratificación obtenida el año anterior, siempre que se haya laborado durante el semestre completo.
Si el tiempo de trabajo ha sido menor al medio año, recibirá por cada mes laborado un sexto del sueldo más la gratificación.
Quienes trabajen en pequeñas empresas (ingresos anuales inferiores a 1.700 UIT) que no tengan registro en Remype o quienes hayan sido contratados hasta antes del registro, podrán percibir la CTS según la regla general para la mediana y gran empresa.