En el 2022, una encuesta de Datum reveló que el 31% de la población peruana no tiene suficientes ingresos para vivir a causa de un endeudamiento elevado. En ese sentido, el informe dio a conocer que el 76% de los peruanos se vieron en la necesidad de adquirir un préstamo para enfrentar todos sus gastos. Por lo tanto, si una persona fallece, ¿a dónde van esas deudas? Si es el caso de que tengamos padres fallecidos, ¿será posible heredar estas cargas económicas? Dos especialistas resolvieron nuestras dudas.
Lorena Fernández, abogada especialista en derecho de familia, indica que, "cuando una persona fallece, las deudas se heredan, no en su totalidad, sino que depende del patrimonio que haya dejado el difunto, según el artículo 871 del Código Civil". Esto quiere decir que, si hay una masa hereditaria (herencia) mayor al monto que se debe, podrá cubrir el pago. Por ejemplo, si ya se realizó la repartición de la herencia y a un hijo le tocó el 35% y a otro el 30%, se repartirá el pago de las deudas de manera proporcional al monto que se recibe.
"No se puede evitar heredar una deuda porque hay un ordenamiento en el Código Civil que establece que toda deuda sí se hereda a los herederos en caso no se trate de una deuda hipotecaria. Solo hay casos particulares en los que se puede evitar el heredar un endeudamiento y sucede cuando la deuda ha prescrito, es decir, no tiene ninguna demanda judicial de por medio y ya han pasado 10 años, expresa la especialista Fernández. Del mismo modo, la abogada civil del Estudio Linares Carla Montes asegura lo siguiente: "Hoy en día, cuando uno firma un contrato se incluye un seguro de desgravamen. Esto quiere decir que, cuando una persona fallece, se cancela automáticamente la deuda que haya contraído y por lo tanto esta deuda ya no se traslada a los integrantes de la asociación. Esta es una forma de evitar las deudas", agregó.
Según la especialista en derecho civil Carla Montes, "los hijos podrían responder por las deudas a título personal, siempre que se hayan comprometido a que, en caso de incumplimiento de los padres, respondan por el cumplimiento de las obligaciones, siendo una de estas el pago de la deuda. Esto ocurre, por ejemplo, cuando se participa en calidad de fiador o de aval."