
Nuevos cambios en las políticas migratorias de Estados Unidos están generando preocupación en comunidades inmigrantes y defensores de los derechos civiles. A partir de una orden ejecutiva firmada por el presidente Donald Trump, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) ha confirmado que solo reconocerá dos sexos biológicos en todas las solicitudes de beneficios migratorios.
Esta medida afecta de forma directa trámites clave como la solicitud de la Green Card, la ciudadanía americana y otros procesos migratorios. USCIS ha retirado la opción de género X, implementada en abril de 2024, y ha modificado su Manual de Políticas para ajustarse a la nueva directiva del presidente Donald Trump, quien busca "restaurar la verdad biológica en el Gobierno federal".
La Sección 338 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) establece que el sexo del solicitante debe figurar en el Certificado de Naturalización. Foto: composición LR
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USCIS informó que, a partir de ahora, los formularios y documentos oficiales solo permitirán seleccionar entre masculino (M) o femenino (F) como opciones de sexo. Esta medida se implementa tras la orden ejecutiva del 20 de enero de 2025, titulada Defender a las mujeres del extremismo de la ideología de género y restaurar la verdad biológica en el Gobierno federal, promovida por la administración de Donald Trump.
La agencia señaló que el sexo biológico es un elemento clave para validar la identidad de los solicitantes y generar documentos seguros. Además, sostiene que contar con esta información facilita la implementación de controles internos y la coordinación de datos con otras entidades gubernamentales de manera coherente y eficiente.
El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) ha confirmado que solo reconocerá dos sexos biológicos en todas las solicitudes de beneficios migratorios. Foto: composición LR
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La nueva política aplica a todos los beneficios migratorios gestionados por USCIS. Esto incluye:
La Sección 338 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) establece que el sexo del solicitante debe figurar en el Certificado de Naturalización. Por su parte, la Sección 203(a) utiliza términos como hijos o hijas al asignar visas.

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