La licencia de conducir es el documento oficial emitido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) que habilita al titular para operar un vehículo de transporte terrestre en todo el país. Este posee distintas categorías y de él depende qué vehículos vas a poder utilizar en las vías nacionales.
Es por ello que la normativa actual, en materia de tránsito y transporte, prohíbe la conducción de cualquier vehículo sin poseer una licencia correspondiente a la clase o categoría de la máquina. También está prohibido conducir con un brevete suspendido o retenido.
En este contexto, la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutrán), entidad vinculada al MTC, informa a los usuarios sobre el tipo de licencia que deben poseer según el vehículo que manejen.
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En el caso de la licencia A-1, es para vehículos de uso personal, como automóviles, camionetas, pickups y furgones cerrados no destinados al transporte de mercancías.
El brevete A-IIIa o A-IIIc es para los vehículos destinados al transporte de pasajeros, como ómnibus interprovinciales. La licencia A-IIb, A-IIIb o A-IIIc, para el transporte de mercancías en unidades como furgones sin techo, chasises cabinados y de plataforma, remolques, remolcadores grúa y volquetes.
Finalmente, la Sutrán enfatiza que, para conducir vehículos de transporte terrestre que lleven materiales y residuos peligrosos, se debe contar con la licencia correspondiente al vehículo y, adicionalmente, una licencia de categoría especial, como la licencia especial A-IV, que te permite manejar cualquier vehículo motorizado y transportar residuos de materiales peligrosos.
El otorgamiento de esta licencia de categoría especial para el transporte de materiales y residuos peligrosos está regulado por la normativa establecida en el Decreto Supremo 021-2008-MTC.
Para aquellos que manejan otros tipos de transportes, está la licencia B-I, que sirve para operar vehículos no motorizados de tres ruedas (triciclos) para transporte público especial de pasajeros. Licencia B-IIa: bicimotos para transportar pasajeros o mercancías. La licencia B-IIb: los mismos que B-IIa y también motocicletas (2 ruedas) o motocicletas con Sidecar (3 ruedas), para transportar pasajeros o mercancías. Y la licencia B-IIc: los mismos que B-IIa y B-IIb y también mototaxis y trimotos (3 ruedas) destinadas al transporte de pasajeros.
Si deseas saber si tu licencia se registró en línea correctamente en el MTC con tu DNI, sigue estos pasos: