Penalidades. Este año las empresas tienen hasta el lunes 16 de mayo para depositar a sus trabajadores este beneficio. Será la primera vez que los estatales del régimen 728 y Ley Servir lo reciban. , El plazo para el pago de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), que les corresponde a los trabajadores, será el próximo lunes 16 de mayo, y en caso no se realizara, se podría sancionar a los empleadores con una multa de hasta S/197.500, equivalente a 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). PUEDES VER: Empresas que no depositen la CTS hasta el 16 de mayo serán multadas Según la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), esta máxima sanción corresponde a empresas del régimen general. En el caso de las pequeñas empresas, la multa podría llegar hasta S/39.500, equivalente a 10 UIT. "El incumplimiento de este depósito es una infracción grave en materia sociolaboral", enfatizó la autoridad laboral. Vale acotar que actualmente el valor de la UIT asciende a S/ 3.950. Se conoció que en el 2015 los sectores en los que más irregularidades se encontraron en cuanto al depósito de la CTS, fueron en empresas ligadas a la actividad textil, comercio y manufacturera. y sobre todo, en las pymes. Cabe precisar que para el depósito de la CTS en mayo se considera el periodo comprendido entre el 1 de noviembre del 2015 al 30 de abril del presente año. ¿A quién le toca su CTS? Según Sunafil, la CTS es un beneficio de previsión social ante las contingencias que origina el cese del trabajador. Es otorgada a los trabajadores de la actividad privada que cumplan una jornada mínima de cuatro horas diarias. Esta sería la primera vez que les será depositada la CTS a los trabajadores del sector público, luego que se aprobara la Ley N° 30408, en enero de 2016, que dispone esta retribución semestral para los trabajadores del sector público, sujetos al Decreto Legislativo 728 y del Servicio Civil. Diario La República Victor Manuel Gómez, secretario de organización del Sindicato de Inspectores de Trabajo de Lima, señaló que los inspectores se encuentran dentro del régimen 728 y por eso esperan que se predique con el ejemplo y se les deposite a ellos su CTS. Cómputo de la CTS El cómputo de la CTS se inicia desde que el trabajador cumple un mes de labores, y se debe considerar en este pago la remuneración básica percibida, la asignación familiar, un sexto de la gratificación recibida, las horas extras y comisiones. De acuerdo a ley, el trabajador podrá disponer libremente del 100% del excedente de cuatro remuneraciones de los depósitos por CTS. En caso de la extinción del contrato de trabajo, el plazo que tiene el empleador para pagar la totalidad de la CTS generada, será dentro de las 48 horas siguientes al cese. Asimismo, entregará la hoja de liquidaciones de CTS en cinco días hábiles. Algunos casos especiales para tener en cuenta Según la Cámara de Comercio de Lima (CCL), los trabajadores que al 30 de abril de 2016 cuenten con menos de un mes de servicios, no tienen derecho al depósito de la CTS, pero los días laborados se sumarán al semestre mayo – octubre 2016. Los trabajadores de la pequeña empresa (con ingresos anuales no superiores a 1.700 UIT) contratados luego que la empresa se inscribió en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), recibirán por CTS el 50% del régimen común. En tanto, los trabajadores de las microempresas (ingresos no superiores a 150 UIT, es decir, S/ 585.000), contratados luego que la microempresa se inscribió en el REMYPE no tienen derecho a CTS.