Posiciones. El Ejecutivo considera la inconstitucionalidad de la ley aprobada en el Congreso porque vulnera el derecho a la previsión social y finalidad del fondo. Para el congresista Delgado, el afiliado como dueño del fondo debe disponer de su plata., Luego que el Congreso aprobó la norma que permite al afiliado optar por retirar hasta el 95,5% de sus fondos previsionales en una AFP al llegar a los 65 años (edad de jubilación), el Ejecutivo encendió las alarmas al advertir que evalúa presentar una demanda de inconstitucionalidad. PUEDES VER: Recaudación de Impuesto a la Renta aumentó en 10.2% el 2015 Más allá que la acción que presentaría el Ejecutivo (viable dentro del marco constitucional) ante el Tribunal Constitucional generaría la desazón de miles de afiliados, existen réplicas sobre la lectura que el primer poder del Estado le da a la ley congresal. El Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), había advertido en más de una oportunidad que la inconstitucionalidad que haría inviable la norma pasa porque se le permite al trabajador disponer del 95,5%, pues entiende el MEF que esos fondos en AFP son exclusivamente para pensiones. Caso contrario ocurre por ejemplo en el sistema nacional de pensiones, pues los fondos en la ONP son solidarios, es decir comunes. Para el congresista Jaime Delgado, una de las incongruencias en la aplicación de la inconstitucionalidad es que en el caso de las AFP se trata de un contrato de consumo, firmado entre dos partes en donde el propio dueño del fondo (el afiliado) ahora puede decidir o no entrar a una Cuenta Individual de Capitalización (CIC). "Cómo puede haber afectación de la intangibilidad si ese fondo se le va a entregar a su propio dueño. La empresa no puede disponer el fin de esos fondos", criticó. Ya se devuelven fondos Delgado mencionó que además existe incompatibilidad en la posible demanda del Ejecutivo, puesto hoy existen afiliados a quienes ya se les devuelve el 100% de su fondo, sin que nadie mencione que eso sí es intagible o inconstitucional. Se trata de aquellos afiliados cuyo fondo no supera los S/ 5.800 y llegan a la edad de jubilación que pueden solicitar la totalidad de su dinero. "Sin necesidad de modificar ninguna ley, con la legislación existente ya sucede que se puede entregar el fondo al afiliado. Y eso lo dispuso el gobierno a través de la SBS. ¿Cómo el gobierno puede hablar de inconstitucionalidad si ya se aplica?", cuestionó. No obstante para el laboralista Jorge Toyama, la posición del Ejecutivo se centra en su propio deber de garantizar un sistema previsional para los trabajadores. En su opinión la medida del Congreso es incompleta pues, aunque la ley señale que quienes opten por retirar su fondo pierden la chance que el Estado los subvencione con alguna pensión, con el correr de los años habría un número significativo de peruanos que se gastaron todo su fondo y el Estado no podría dejarlos en el desamparo. Ampliación del REJA no es inconstitucional El Ejecutivo, a través de la observación que hizo a la autógrafa de ley en su momento, también cuestionó la ampliación del régimen de jubilación anticipada (REJA), el cual venció el 31 de diciembre del 2015. La prórroga del REJA, aplicable a aquellas personas que se encuentran desempleadas por 12 meses o más con edades mínimas de 55 años (hombres) y 50 (mujeres), sería tachado por el Ejecutivo pues considera que afecta al tesoro público. "Eso es inaudito porque esos fondos son privados, del aportante no del Estado. Cómo va a afectar el erario nacional. Lo que el Ejecutivo cuestiona es que en medio de ese proceso están también los bonos de reconocimiento pero tampoco se quieren reconocer así hayas aportado o no a la ONP", cuestionó Jaime Delgado.