La persecución del delito es un recurso escaso, y no lo estamos administrando eficientemente. Eso es algo que debería corregirse en el menor tiempo posible. Y, por supuesto, no es esta una línea de cambios que requiera en absoluto la intromisión de un Congreso.
El caso que se inició hace días sobre las investigaciones que el equipo de Mónica Delta publicó sobre las actividades de un funcionario público, o el que se ha abierto también contra Raúl Canelo, decano del Colegio de Abogados de Lima, sobre eventos públicos o proyectos del Colegio, son dos muestras claras de ineficiencia. Ninguno de estos dos asuntos está destinado a buen puerto. Recibirlos en proceso consume tiempo y recursos que deberían ser dedicados a asuntos que afectan día a día a víctimas reales y a intereses públicos objetivos que merecen atención.
Temo, además, que estos casos forman solo el hilo de una madeja que aún puede jalarse más. Los archivos de cualquier estudio serio de Lima —no usaré el que dirijo como fuente— pueden mostrar una larga lista de asuntos que jamás debieron recibirse en proceso, y que tomaron un año o más antes de cerrarse, asfixiando innecesariamente la capacidad de trabajo de fiscalías que necesitan concentrarse en asuntos urgentes como las extorsiones, la protección a mujeres y niños atacados físicamente y la corrupción local.
No tiene sentido iniciar procedimientos de investigación de ningún tipo cuando se puede notar de antemano que los casos a los que se refieren terminarán desestimados. La persecución del delito es un recurso escaso. Eso significa que, por cada caso que la fiscalía toma, hay uno distinto que no encontrará espacio en la agenda, o que solo podrá ser atendido de manera tan superficial que será lo mismo que no atenderlo.
Por cada caso que un o una fiscal elige investigar, hay uno que queda en la penumbra. La ecuación parte de una premisa elemental: una persona (los fiscales son personas, aunque los invisibilicemos en oficinas “corporativas”) tiene capacidad para trabajar 40 horas a la semana, 160 al mes y 2,160 al año. Si asumimos que, en promedio, decidir el destino de un caso penal puede tomar 10 a 20 horas netas (y esta es una estimación entusiasta), entonces, al año, un fiscal no puede tomar decisiones equilibradas en más de 107 o 216 asuntos. Puede hacerse a esta estimación todos los ajustes imaginables, pero el resultado es el mismo: cualquier estimación de la capacidad de trabajo de una fiscalía, medida en horas por persona, pone en evidencia que la acumulación de casos que no tienen un norte claro resulta absolutamente ineficiente en un área en la que faltan manos y sobran cosas que hacer.
Las fiscalías tienen que elegir en qué concentran su atención y con cuántos recursos lo hacen. Pueden hacerlo porque no son juzgados. Los jueces y juezas deben ser imparciales, y eso implica recibir los asuntos que llegan a sus despachos sin hacer estimaciones de valor o prioridad sin un procedimiento abierto a las partes. Los fiscales no están sujetos a este tipo de condiciones. La Constitución les concede una atribución compleja, la llamada “titularidad de la acción penal”, que, entre otras cosas, significa que ellos deben, en el marco de la ley, definir sus propios objetivos y prioridades, además de medir con seriedad los resultados que alcanzan. La neutralidad que se les exige (no deben tomar partido por intereses particulares) no les obliga a recibir cada asunto que llega a sus manos como si estuvieran obligados a hacerlo, ni a abrir investigaciones cada vez que lo solicita un particular que no es víctima de un ataque visible.
Por eso, no tiene sentido que una o un fiscal acepte seguir un caso al que no puedan asignarle un destino útil. Tampoco tiene sentido que el sistema les obligue, o les haga sentir obligados, a hacer averiguaciones formales, extendidas en el tiempo, antes de decidir si tomarán un caso o no, denunciado por alguien que no es una víctima visible de un hecho claro.
Un sistema verdaderamente inteligente no hace esto. Lo que hace es depurar los asuntos que recibe y diversifica la forma de atenderlos, asignando a cada caso costos proporcionales a su importancia, gravedad o probabilidad de confirmación. Alternativas organizacionales las hay a montones. Una opción simple consiste en usar buzones encargados a oficinas que puede administrar la policía, destinadas a establecer, fuera de procesos formales, si en las denuncias del público en general (las que hacen quienes no son víctimas de algún ataque en concreto) hay o no tendencias observables que justifiquen formar un caso legal útil para la comunidad. Otra —menos usada de lo que se necesita— consiste en convocar al denunciante a explicar sus fuentes antes de decidir cómo proceder.
En cualquier caso, el sistema necesita establecer un mensaje claro: las denuncias hechas por encargo, las que tienen por único propósito estropear la vida de alguien o crear la apariencia de un caso por propósitos políticos o intereses personales, deben ser desestimadas de plano. Si las fiscalías no deben desperdiciar los escasos recursos que tienen en asuntos que no van a tener un mínimo rendimiento institucional, tampoco deben hacerlo volviéndose, sin notarlo, funcionales para estratagemas privadas de ataque.
Se está generando entre nosotros una oferta abierta de casos penales ideados para dañar reputaciones o generar desventajas políticas. La fiscalía no debe ser un recurso puesto a disposición de esas estratagemas.
Hablamos de eficiencia. Entonces, la pregunta siguiente corresponde al caso cócteles. La segunda versión de la acusación ha sido presentada en estos días. Acepta retirar del caso a más de 25 de los 42 acusados registrados en marzo de 2021, aunque el texto completo aún no se ha publicado.
Volveremos sobre su contenido en la siguiente entrega.
Director de Azabache Caracciolo Abogados. Abogado especializado en litigios penales; antiguo profesor de la Universidad Católica y de la Academia de la Magistratura. Conduce En Coyuntura, en el LRTV y “Encuentros Muleros” en el portal de La Mula. Es miembro del directorio de la revista Gaceta Penal y autor de múltiples ensayos sobre justicia penal.