Sociedad

Chorrillos: detienen a sujeto que difundía material de pornografía infantil

El detenido comercializaba este tipo de contenido desde hace más de cinco años.

Sujeto fue intervenido tras una larga investigación de la Policía Nacional de Perú. Foto: captura de América
Sujeto fue intervenido tras una larga investigación de la Policía Nacional de Perú. Foto: captura de América

La Policía Nacional del Perú detuvo al sujeto identificado como Gerson Javier Soria (23), quien almacenaba y comercializaba material de pornografía infantil. De acuerdo a la información del coronel Orlando Mendieta, este joven llevaba más de cinco años con estos actos ilícitos y usaba su correo electrónico para distribuir el contenido.

“Se ubicó a este usuario mediante su correo electrónico. Este sujeto fue identificado y se conocía que venía utilizando el Viber, Telegram y Line en varias comunidades”, indicó en América. Asimismo, utilizaban términos codificados para evitar ser detectados.

En su vivienda, el hombre tenía memorias de USB y un celular donde se encontraron imágenes y videos de menores de edad. Por otro lado, Soria no contaba con antecedentes penales; sin embargo, la Policía mencionó que estos sujetos no suelen tener delitos previos para una menor pena de cárcel.

El detenido fue llevado a la comisaría del sector de Chorrillos y será investigado por este delito.

¿Qué dice la ley sobre la pornografía infantil?

Desde el 2001, la pornografía infantil en el Perú es tipificada como un delito en el Código Penal. Tuvo ciertas modificaciones en 2004 y 2006, especialmente en la gravedad de las penas y la naturaleza del crimen.

El que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa, publicita, publica, importa o exporta por cualquier medio objetos, libros, escritos, imágenes, videos o audios, o realiza espectáculos en vivo de carácter sexual, en los cuales participen menores de 18 años de edad, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de 10 años y con 120 a 365 días de multa”, dicta el artículo 183-A de la Ley n.º 30963.

La pena se eleva hasta no menos de 10 años si la víctima tiene menos de 14, si el material íntimo es difundido a través de cualquier tecnología de la información o de la comunicación, o si el difusor forma parte de una banda criminal.

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