Sociedad

Acoso sexual laboral: hostigadores rotarán o serán suspendidos de sus puestos

La norma también dispone la rotación o cambio de lugar de la víctima, siempre y cuando esta lo solicite.

La Sunafil también ha aprobado el ‘Protocolo de fiscalización en materia de hostigamiento sexual’. (Foto: Andina)
La Sunafil también ha aprobado el ‘Protocolo de fiscalización en materia de hostigamiento sexual’. (Foto: Andina)

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), organismo adscrito del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), informó que en caso de recibir una queja o denuncia por hostigamiento sexual, la oficina de Recursos Humanos del centro laboral de la víctima debe rotar o cambiar de lugar al presunto hostigador.

Asimismo, se puede disponer su suspensión temporal, como medida de protección. La Sunafil recordó que estas acciones se encuentran contempladas en el Reglamento de la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, la cual fue aprobada por Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP.

La norma mencionada también dispone que la víctima puede rotar o cambiar de lugar, siempre y cuando esta haya hecho la solicitud. Además habla de otras medidas cuya finalidad es la de buscar asegurar y proteger su bienestar.

La oficina de Recursos Humanos tendrá un máximo de tres días hábiles para poder realizar cualquiera de los procedimientos mencionados, los cuales se contarán desde que se interponga la denuncia o queja en el centro de trabajo.

Igualmente, la Sunafil -en cumplimiento de la Ley 27942- ha aprobado el ‘Protocolo de fiscalización en materia de hostigamiento sexual’. Este permite estandarizar en todo el país el procedimiento inspectivo frente a las denuncias que lleguen a realizar las trabajadoras.

El documento mencionado lista las cuatros etapas que se deben tener en cuenta durante la fiscalización, las cuales son la recepción y calificación de denuncias laborales sobre actos de hostigamiento sexual, la atención y generación de la orden de inspección sobre actos de hostigamiento sexual, las actuaciones inspectivas en relación con la verificación de procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual, y, por último, la fiscalización del hostigamiento sexual en el caso de trabajo del hogar.

El protocolo, el cual puede ser encontrado y descargado en la página web de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, ha sido aprobado por Resolución de Superintendencia Nro. 319-2019-Sunafil.

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