Este artículo te permitirá conocer cómo llevar una demanda de alimentos de acuerdo a la ley y de forma fácil.,Sabías que la madre también puede ser demandada por alimentos o que los hijos mayores de edad aún pueden gozar de una pensión. La abogada especialista en estos temas, Ruth Pacheco elaboró una lista de los 10 principales mitos sobre la demanda de alimentos. Primer mito. Sólo el padre tiene la obligación de prestar alimentos. Falso. No solamente el padre tiene la obligación de prestar alimentos, también la madre. Pudiendo ser así, la madre demandada por pensión de alimentos. PUEDES VER: Juicio por pensión de alimentos: ¿cuáles son todos los pasos? Segundo mito. La pensión de alimentos es un favor. Falso. Por mucho tiempo ha sido considerado este proceso como una ayuda que pueden se puede optar o no. Pero, por el contrario, esta es una obligación que se tiene establecida en la Constitución y en el Código Civil y por lo tanto es responsabilidad de ambos padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos. Tercer mito. Los hijos mayores de edad ya no tienen derecho a la pensión de alimentos. Falso. Los hijos solteros mayores de edad tienen derecho a una pensión de alimentos, siempre que estén siguiendo con éxito estudios de una profesión u oficio, así como aquellos que tengan incapacidad física o mental debidamente comprobadas. El límite máximo en ambos casos es de 28 años. Cuarto mito. Se debe pagar tasa judicial por demanda de alimentos. Falso. La demanda de alimentos se encuentra exonerada del pago de tasas judiciales, siendo su presentación gratuita. Quinto mito. La demanda de alimentos, requiere firma de un abogado. Falso. No son exigibles las firmas de letrados en las demandas de alimentos, ello gracias a una ley que simplificó las reglas del proceso de alimentos. Sexto mito. La pensión por alimentos, solo abarca comida. Falso. La pensión por alimentos comprende lo necesario para el sustento del niño o del adolescente, lo que implica habitación, vestido, educación, asistencia médica, asistencia psicológica e incluso recreación. Séptimo mito. Una mujer embarazada no puede solicitar pensión de alimentos. Falso. Una mujer embarazada puede interponer una demanda por pensión de alimentos, a efectos de cubrir los gastos del embarazo desde la concepción hasta la etapa de postparto. Se incluye también el costo del parto. Octavo mito. La única opción que tengo para solicitar la pensión de alimentos, es mediante una demanda. Falso. Si ambos padres se encuentran de acuerdo pueden acudir a un Centro de Conciliación para fijar el monto de la pensión, entre otros puntos. Noveno mito. En tanto no exista sentencia firme no se puede recibir monto mensual por alimentos. Falso. Una vez interpuesta la demanda por alimentos, se puede solicitar una medida temporal sobre el fondo, llamada “asignación anticipada de alimentos”, la misma que garantizará la subsistencia del alimentista mientras dura el proceso. El juez dispondrá el monto de la asignación que el obligado pagará por mensualidades adelantadas, las que serán descontadas de la que se establezca en la sentencia definitiva. Décimo mito. Si el padre o madre de mi hijo no tiene dinero, o no se encuentra su paradero, nadie asumirá los gastos por alimentos. Falso. Por ausencia de los padres o desconocimiento de su paradero, prestan alimentos (después de los hermanos mayores, si hubieran), los abuelos.