La imagen publicada por la página de Facebook “El Pollo Farsante - Beto Ortiz” el 19 de julio, además de insultar al presidente electo, afirma que Pedro Castillo es “un presidente de facto, que carece de legitimidad jurídica y que su proclamación es ilegal”.
El posteo fue compartido más de 250 veces, comentado por más de 200 usuarios y alcanzó más de 830 reacciones de los cibernautas.
Imagen viralizada en Facebook que asegura que la proclamación de Pedro Castillo es ilegal. FOTO: Descarga de Facebook.
Sin embargo, esta afirmación es falsa. La proclamación de Pedro Castillo se ampara en la Constitución Política y las normas electorales.
Según el diccionario prehispánico del español jurídico, un gobierno de facto es aquel “gobierno establecido en violación del ordenamiento constitucional del Estado en el que ejerce su poder efectivo, cuyo reconocimiento internacional por parte de terceros es un acto voluntario y discrecional que atiende generalmente a la efectividad de la situación creada”.
José Villalobos, especialista en derecho electoral y director ejecutivo del Instituto Peruano de Derecho Electoral, explicó que “un gobierno de facto es aquel que asume el poder por vías antidemocráticas, ilegales, como un golpe de estado”. A diferencia de ello, “Castillo asume el poder porque los resultados oficiales de la segunda elección presidencial que ha dado la ONPE lo dan como ganador y el JNE lo ha proclamado como tal”, aclara el especialista electoral.
El artículo 110 de la Constitución Política del Perú señala los requisitos principales para ser elegido Presidente de la República: ser peruano por nacimiento, tener más de 35 años al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio.
A su vez, el artículo 111 de la carta magna estipula que “el presidente de la República se elige por sufragio directo”. “Es elegido el candidato que obtiene más de la mitad de los votos. Los votos viciados o en blanco no se computan”, continúa.
Pedro Castillo cumplió los requisitos básicos que señala la Constitución Política para ser candidato presidencial en las Elecciones 2021. Así también, según el cómputo general de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), en segunda vuelta, Castillo obtuvo 8.836.380 votos, lo que representa más del 50% de los votos válidos.
El Título XII de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), “Del cómputo y proclamación”, desarrolla todo el proceso que llevan a cabo las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) y los Jurados Electorales Especiales (JEE).
El artículo 306° de la LOE indica que las ODPE “se reúnen diariamente, en acto público al que deben ser citados los personeros (con asistencia facultativa), para iniciar el cómputo de los sufragios emitidos sobre la base de las actas que no contengan nulidad”. Este proceso se dio durante la segunda elección presidencial.
Asimismo, todos los pedidos de nulidad hechos por Fuerza Popular fueron resueltos bajo la normativa legal electoral. PerúCheck realizó anteriores verificaciones en torno a los plazos para interponer nulidades, a las supuestas impugnaciones por parte de Perú Libre, a presuntos peritajes que confirman “firmas falsas”. En todas, este medio desmintió afirmaciones por parte de asesores legales, simpatizantes y bulos que sugerían que se había cometido “fraude electoral”.
El 27 de junio, el exministro de la Producción Daniel Córdova afirmó que el partido fujimorista no tenía información necesaria para probar un fraude electoral. Pero que, a pesar de ello, tenían “presunción de fraude” y que por ello solicitaron una auditoría internacional.
Sin embargo, el artículo 4° de la LOE establece que “la interpretación de la presente norma, en lo pertinente, se realizará bajo la presunción de la validez del voto”. Para un explicador anterior de PerúCheck, distintos especialistas argumentaron que el concepto de “presunción del fraude” no está normado en nuestra legislación.
Por su parte, el informe preliminar de la Misión de Observación Electoral de la OEA en Perú, encabezada por el excanciller de Paraguay Rubén Ramírez Lezcano, concluyó que en el Perú se realizó “un proceso electoral positivo, en el que se registraron mejoras sustantivas entre la primera y segunda vuelta”. “La Misión no ha detectado graves irregularidades”, se lee en el documento.
Tras realizar el cómputo nacional del sufragio, y habiéndose pronunciado el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) sobre todas las observaciones y apelaciones, conforme al procedimiento establecido en la LOE, el Presidente del JNE proclama como “opción ganadora a la que haya obtenido la votación más alta, siempre que esta no sea inferior a la tercera parte del total de los votos emitidos y, en su caso, como presidente y vicepresidentes de la República a los ciudadanos integrantes de dicha fórmula”, así lo estipula el artículo 322° de la LOE.
Villalobos concluye que el resultado de la elección es válido porque pese a que Fuerza Popular, en uso de las vías procesales que la ley contempla, haya cuestionado los resultados, “todos los pedidos de nulidad de mesas han sido declarados infundados o improcedentes, tanto en primera como en segunda instancia”.
“Esto ha sido reconocido por la comunidad internacional y las misiones de observadores que han seguido de cerca el proceso”, añade el especialista.
Es falso que Pedro Castillo sea un presidente de facto o que su proclamación sea ilegal, como afirma un viral en Facebook. El presidente electo cumplió los requisitos que estipula la constitución para ser candidato presidencial. Su proclamación se da tras haber obtenido más del 50% de los votos válidos en la contienda electoral de la segunda elecciones presidencial.
Fact-checking elaborado por Paola Ferrer, de Verificador de La República, para la alianza PerúCheck.
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