Excluyen Opiniones Técnicas para aprobación del Estudio de Impacto Ambiental en casos excepcionales donde se plantee la explotación de recursos naturales sobre una reserva indígena.,Luego de que se decretaran los pueblos Isconahua, Mashco Piro y Murunahua, en Ucayali como Reservas Territoriales, aparece un traspié en la protección de los Pueblos Indígenas en Situación de Aislamiento y en Situación de Contacto Inicial (PIACI). PUEDES VER: Tumbes: las cálidas aguas de la caleta de Zorritos Se trata de la modificación del Reglamento de la Ley N° 28736, donde se excluyen al Viceministerio de Interculturalidad (VMI) para que emita Opinión Técnica vinculante sobre todo el Instrumento de Gestión Ambiental Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Es decir, para aprobar o tomar una decisión final respecto al EIA, en casos donde se plantea la exploración y explotación de recursos naturales sobre una reserva indígena, no será necesario la injerencia del VMI como ente rector de los PAICI. Sí será considerado solo para el componente social de los estudios ambientales, pero ello no será suficiente para proteger a los PIACI. Para el Especialista de Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR), Diego Saavedra, hay muchas diferencias entre la “Opinión técnica vinculante relacionada a solo un componente y no a todo el instrumento de gestión ambiental”. “Todas las actividades foráneas de intromisión a un territorio donde habitan PIACI, por sus condiciones de vulnerabilidad, afectan directamente en sus vidas”, agrega el antropólogo. El Dato En el Perú existen cerca de 20 pueblos indígenas PIACI, vulnerables por sus condiciones de inmunidad y sensible dependencia en el territorio donde viven (Reservas Territoriales y Reservas Indígenas).