
Sin lugar a duda, la apropiación de un determinado monto de dinero es un delito que afecta directamente al patrimonio de la empresa. Algunos problemas de calificación de este tipo de desfalco surgen cuando no se conoce con exactitud la intención en la conducta del autor; toda vez, que la suma dineraria apropiada por el administrador o responsable de caja ingresó de forma lícita y regular a su esfera de dominio (pues ese dinero ha sido recibido en depósito, comisión, administración u otro título semejante). En buena cuenta, el responsable se convierte en un poseedor del patrimonio del agraviado.
En este contexto, ¿cómo determinar si el administrador o responsable de caja tiene la obligación de entregar y devolver la suma dineraria, más allá de que esté establecido en su contrato de trabajo o en el reglamento interno?, fácilmente podría catalogarse el hecho solo como incumplimiento de funciones por parecer que el trabajador simplemente no da cuenta de los ingresos y egresos a su jefe inmediato; acarreando una sanción por falta grave o muy grave.
Para Joe Collave Mantilla, socio senior del área Penal y Procesal Penal de Rodríguez Abogados & Asociados, se podría llevar el caso al ámbito penal siempre y cuando se cuente con elementos configuradores del delito, precisamente de una apropiación “indebida e ilícita”. “Podría ser la sustracción sistemática de dinero, giros o transferencias irregulares, pago de deudas fantasmas, operaciones bancarias sin justificación, entrega de vuelto en montos excesivos a determinados clientes, pidiendo luego su devolución cuyo acto no es registrado, entre otros”, acotó el especialista.
Según la Corte Suprema a través de la Casación 301-2011, Lambayeque, “La conducta esencial que debe desarrollar el agente está constituida por el apoderamiento o adjudicación a su favor de un bien mueble que no le pertenece legalmente”. En resumen, la ausencia probatoria para determinar la concurrencia de los elementos configuradores del delito de apropiación ilícita conlleva a la impunidad.
Al respecto el letrado, brindó las siguientes recomendaciones a tomar en cuenta para que el resultado de la acción cometida por el administrador o responsable de caja le sea imputable objetivamente:
“La apropiación es una forma de traición al titular del patrimonio, pues este, desde un inicio, le ha confiado la posesión de su patrimonio, para una correcta administración, custodia, comisión o depósito. Esta traición evidentemente es la ruptura de una lealtad esperada, afectando directamente el patrimonio de su titular; por lo que, resulta necesario restablecer el statu quo. En ese sentido, quien obtenga provecho con el patrimonio de otro, debe resarcir los daños y perjuicios producidos, devolver el bien o dinero apropiado y debe ser sancionado penalmente”, finalizó Joe Collave Mantilla, socio senior del área Penal y Procesal Penal de Rodríguez Abogados & Asociados
Rodríguez Abogados & Asociados es un estudio multidisciplinario conformado por profesionales especializados de alto nivel con más de 12 años de trayectoria en los diferentes campos del Derecho como Laboral, Penal y Procesal Penal, Administrativo, Tributario, Corporativo (Civil, Comercial y Societario), Propiedad Intelectual, Saneamiento Físico - Legal de Predios, Derecho de la Competencia, Protección al Consumidor, Cobranzas Judiciales y Extrajudiciales, Litigios, Arbitrajes Nacionales e Internacionales.
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