En la jurisdicción de Arequipa, los tres jurados electores especiales resolvieron 31 solicitudes de nulidad de mesa, de un total de 32 presentadas. De acuerdo con la más reciente actualización, declararon como improcedentes a dichos recursos. Fuerza Popular presentó 31 de estas solicitudes, mientras que Perú Libre elevó solo un pedido.
De esa manera, el Jurado Electoral Especial (JEE) Arequipa 1 recibió nueve solicitudes declaró improcedentes a ocho y, al momento, le falta resolver solo una.
Asimismo, el JEE Arequipa 2 resolvió los 13 recursos que presentaron en su jurisdicción. Finalmente, el JEE Castilla concluyó su labor respecto de las 10 solicitudes que albergó.
En la mayoría de resoluciones, las autoridades electorales indicaron que no había suficiente sustento para invocar la comisión de una conducta fraudulenta.
La mayoría de solicitudes fueron declaradas improcedentes debido a que no se ajustaban a ninguna de las figuras arriba descritas (según el artículo 363 de la Ley Orgánica de Elecciones). Otro grueso fue desestimado debido a que fue presentado fuera del horario de atención de los jurados.
Este sábado no se registraron plantones en los exteriores de la sede del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en Arequipa, a diferencia de la noche del viernes, cuando decenas de simpatizantes de Fuerza Popular y Perú Libre desarrollaron actos de protesta.
Cuatro de las impugnaciones presentadas por Fuerza Popular ante el JEE de Castilla acusaban fraude bajo el indicio de que las firmas de los miembros de mesa no correspondían con las del DNI. Los casos —sostuvieron— se presentaron en el distrito de Aplao, en los colegios Corazón de Fátima y Libertador de Castilla.
Para el jurado de dicha jurisdicción no había sustento para la denuncia dado que los supuestos hechos no fueron advertidos en la mesa de sufragio y tampoco ofrecieron pruebas ni detallaron cómo se habría concretado el fraude ni la intencionalidad de beneficiar a un candidato. Ante esta situación, las cuatro solicitudes se declararon improcedentes.
Una vez que cada JEE notifique la resolución, los personeros tienen tres días para apelar la resolución ante el Jurado Nacional de Elecciones.