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Si fui infiel, ¿tengo derecho a recibir la mitad de los bienes luego del divorcio?

A pesar de que la infidelidad no es una causal de divorcio en el Perú, el Código Civil es claro al momento de abordar este evento tan doloroso para muchos. Conoce qué establece la ley al respecto.

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El Código Civil considera como una causal de divorcio el adulterio. Foto: composición Impulsa/psonrie.net

Cuando una pareja de esposos se divorcia tras un episodio de infidelidad, surgen algunas dudas respecto a lo que establece la ley para estos casos. Se suele pensar que la persona que cometió la traición pierde el derecho a recibir la mitad de los bienes conyugales. Pero, ¿realmente esto es así?

En diálogo con La República, el abogado Collins Salvador Bejarano señaló que, en este tipo de situaciones, la ley indica que la persona culpable de la separación perderá sus “gananciales”. Conoce a continuación a qué hace referencia este término, el cual es mencionado en el Código Civil.

¿Tengo derecho a la mitad de los bienes conyugales pese a haber sido infiel?

“La ley señala que el cónyuge culpable del divorcio, en este caso, el que haya cometido la infidelidad, pierde sus gananciales. Muchas personas confunden esto con el hecho de perder su mitad (de los bienes), pero esto no es así”, afirmó Salvador Bejarano.

El especialista en derecho civil explicó que las propiedades que una persona recibe de manera gratuita, como una herencia, y las que adquiere antes de casarse no son bienes del matrimonio, sino “bienes propios”.

Sin embargo, los frutos que se obtengan de estas propiedades, una renta por ejemplo, sí pertenecen a ambos cónyuges. En caso de infidelidad, el individuo que traicionó pierde la parte que le corresponde de estas rentas o “gananciales”, mas no la mitad de los bienes conyugales.

¿La infidelidad es una causal de divorcio en el Perú?

El artículo 333 del Código Civil enumera las causas por las que se puede llevar a cabo una “separación de cuerpos”, en otras palabras, un divorcio. La infidelidad no se encuentra como tal dentro de esta lista. No obstante, según Salvador Bejarano, esta puede “calzar” muy bien en tres de las causales establecidas.

“La infidelidad puede implicar hasta tres causales de divorcio. Una es el adulterio, la cual se da cuando una persona casada tiene relaciones sexuales con otra persona que no es su cónyuge. Si no se puede probar que hubo intimidad, entonces podría configurarse la causal de conducta deshonrosa, ya que el casado o la casada comete un acto inapropiado al tener una relación amorosa con una tercera persona. Y la otra (causal) sería la injuria grave, la cual consiste en actos que atentan contra el honor de la persona. En este caso, del cónyuge inocente, a quien el acto de infidelidad puede colocarlo en el ojo público”, sostuvo el abogado.

Los divorcios afectan a los hijos tanto como a la pareja en medio de la separación. FOTO: Instagram / MisAbogados

¿Qué puede exigir el cónyuge afectado por la infidelidad?

De acuerdo a la leyes en nuestro país, la persona afectada por la infidelidad de su esposo o esposa puede solicitar una indemnización por daño moral, emocional y psicológico.

“El cónyuge culpable puede responder con una indemnización por los daños y perjuicios provocados a la persona que ha traicionado. El monto lo establece el juez en función del grado de afectación que tenga la persona, ya sea económica o emocional”, manifestó el especialista.

¿Cuál es el plazo máximo para solicitar el divorcio por causal de adulterio?

Si descubres la infidelidad de tu cónyuge y tiene las pruebas necesarias para demostrar que tuvo relaciones sexuales con una tercera persona, puedes pedir el divorcio por causal de adulterio dentro del plazo que indica el Código Civil.

“La ley señala que, si una persona quiere divorciarse por esa causal, debe plantearla en un plazo máximo de seis meses desde que tomó conocimiento del hecho. Si no lo hace durante ese periodo, la ley asume que la persona está perdonando o consintiendo la infidelidad”, advirtió Salvador Bejarano.

¿Cuáles son las causales de divorcio contempladas en el Código Civil?

En el caso de que uno de los cónyuges no esté de acuerdo con separarse, a pesar de la existencia de un motivo que haga imposible la convivencia, el otro puede recurrir al Poder Judicial e interponer una demanda de divorcio por las siguientes causales:

  • Adulterio.
  • Violencia física o psicológica.
  • Atentar contra la vida del cónyuge.
  • Injuria grave, que haga imposible la vida en común.
  • Abandono injustificado del hogar conyugal por más de dos años, continuos o acumulados.
  • Conducta deshonrosa que haga insoportable la vida en común.
  • Uso habitual de drogas u otras sustancias que generen toxicomanía (excepto en caso de tratamiento por enfermedades mentales o contagiosas).
  • Enfermedad grave de transmisión sexual contraída después del matrimonio.
  • Homosexualidad no conocida antes del matrimonio de uno de los integrantes de la pareja.
  • Condena privativa de libertad mayor a 2 años por delito doloso, impuesta después del matrimonio.
  • Imposibilidad de vida en común probada en un proceso judicial.
  • Separación de hecho de 2 años o más, excepto si hubiese hijos menores de edad.
  • La separación convencional, después de transcurridos 2 años de la celebración del matrimonio.