La primera vicepresidenta, Dina Boluarte Zegarra, quedó a cargo del despacho presidencial este jueves 13 de enero mientras dure el viaje del jefe de Estado, Pedro Castillo. El mandatario se trasladó a la ciudad de Boyacá (Colombia) para sostener una reunión con el presidente Iván Duque, y participar en el VI Gabinete Binacional de Ministros para fortalecer la relación entre ambos países vecinos.
Por esa razón, de acuerdo con la Resolución Suprema 009-2022-PCM que publicó el diario oficial El Peruano, Dina Boluarte asume la titularidad presidencial “en tanto dure la ausencia del señor presidente de la República”. Asimismo, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social estará a cargo momentáneamente por la titular de la cartera de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Anahí Durand Guevara.
Según dicta la Constitución de la República del Perú en su artículo N°. 115, el primer o la primera vicepresidente asume el despacho presidencial cuando el jefe de Estado atraviese un impedimento para ejercer sus funciones o se encuentre fuera del país. Asimismo, de estar también incapacitado el vicepresidente asumirá entonces el segundo vicepresidente. En esa línea, si ambos no pueden ocuparse, asumirá el cargo el presidente del Congreso. Cabe señalar que Boluarte es la única vicepresidenta del país, por lo que, la siguiente en asumir el despacho presidencial, si se ausenta sería María del Carmen Alva, titular del Congreso de la República
“Por impedimento temporal o permanente del presidente de la República, asume sus funciones el primer vicepresidente. En defecto de este, el segundo vicepresidente. Por impedimento de ambos, el presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones. Cuando el presidente de la República sale del territorio nacional, el primer vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto, lo hace el segundo vicepresidente.”, señala el artículo 115 de la Constitución de 1993.
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De igual forma, mientras dure el encargo, los vicepresidentes tienen la facultad de promulgar leyes dadas por el Congreso de la República y según la Resolución N.° 00050-2004-PI/TC impuesta por el Tribunal Constitucional también tienen la facultad de promulgar leyes de reforma constitucional.