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Descanso médico: ¿cómo tramitarlo en EsSalud y cuáles son los requisitos?

Conoce en esta nota cómo obtener el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) que otorga EsSalud en caso de enfermedad, accidente o maternidad.

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El descanso médico debe ser prescrito por el médico tratante, según establece la ley. Foto: composición de Fabrizio Oviedo / La República

El descanso médico es un permiso necesario para todo trabajador que no pueda cumplir con sus labores debido a una enfermedad o accidente. Si este es o ha sido tu caso, debes conocer bien en qué consiste este derecho y cómo reclamarlo para evitar que se te descuente dinero de tu salario por inasistencia.

Por ello, en esta nota te contamos cómo realizar este importante trámite a través de las vías habilitadas por el Seguro Social del Perú (EsSalud), qué ciudadanos pueden acceder a él y quiénes están habilitados para emitirlo, de manera que puedas justificar tu indisposición sin problemas.

¿Qué es el descanso médico?

Un descanso médico es un periodo de tiempo que se concede a un trabajador para su recuperación física y mental a causa de una enfermedad o accidente. Este permiso debe ser prescrito por el médico tratante, de acuerdo con la ley. El empleador paga la remuneración del trabajador durante los primeros 20 días de incapacidad.

El propósito del descanso médico es la recuperación física y mental del trabajador. Foto: Andina

El descanso médico que otorga EsSalud es el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT), un documento en el cual consta el tipo de contingencia (enfermedad, accidente o maternidad) y la duración del periodo de incapacidad temporal para el trabajo.

Este certificado se otorga al asegurado regular acreditado con derecho al mismo según su tipo de seguro y característica de cobertura que genera subsidio por incapacidad temporal o maternidad. El documento es emitido obligatoriamente y de oficio por el profesional de salud autorizado por EsSalud, y su información es registrada en la historia clínica del asegurado.

¿Cómo tramitar un descanso médico en EsSalud?

Cualquier asegurado titular activo de EsSalud tiene derecho a que se le expida el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) de alguna de las siguientes formas:

  • Como resultado de la atención médica recibida en los establecimientos de salud de EsSalud.
  • Tras realizar el trámite de validación de certificado médico.

Los asegurados titulares activos de EsSalud podrán obtener el certificado de incapacidad temporal para el trabajo. Foto: Andina

¿Quiénes tienen derecho al CITT?

Tienen derecho a adquirir el CITT los asegurados regulares activos pertenecientes al:

  • Régimen Contributivo del Seguro Social de Salud.
  • Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) hasta un periodo máximo de 340 días.
  • Seguro Agrario.
  • Seguro del Pescador Artesanal.
  • Seguro Personal y Familiar (plan completo).
  • Otros que por ley se adicionen.

En cambio, los siguientes asegurados regulares no podrán recibirlo:

  • Derechohabientes
  • Pensionistas
  • Asegurados independientes del SCTR
  • Seguro Universitario
  • Programa ‘A Trabajar’ urbano o rural
  • Asegurados regulares activos con incapacidad no temporal y en uso de una licencia de goce de haber por TBC o neoplasia maligna.

¿Por qué motivos se expide el CITT?

El CITT se expide en los siguientes casos:

  • Incapacidad temporal, causada por contingencias comunes o laborales
  • Maternidad
  • Validación de certificados médicos.

¿Cómo tramitar la validación de certificado médico por CITT?

Para tramitar la validación de certificado médico particular o de otro tipo, debes presentar dicho documento en el Establecimiento de Salud al cual estás adscrito como asegurado o en el Centro de Validación de la Incapacidad Temporal – CEVIT de la Red Asistencial, de ser el caso. El formato autorizado por EsSalud para este trámite está disponible en el siguiente enlace.

El certificado médico a presentar debe incluir estos aspectos:

  • Nombre completo del paciente
  • Diagnóstico médico
  • Fecha de inicio y término del descanso
  • Número de días de descanso médico
  • Firma (como en el DNI), sello y número de colegiatura del médico tratante.

Puedes tramitar la validación de tu certificado médico particular en tu Establecimiento de Salud o Centro de Validación de la Incapacidad Temporal – CEVIT. Foto: Andina

¿Cuánto tiempo tengo para tramitar la validación de certificados médicos?

Todo certificado médico posterior al vigésimo día de incapacidad acumulado en el año por el trabajador, y que cumpla con los requisitos del caso, será validado y llevará a emitir el respectivo CITT. El usuario deberá presentar el expediente dentro de los treinta primeros días hábiles de emitido el Certificado Médico.

¿Cómo se obtiene el CITT por maternidad?

Para obtener el CITT por maternidad, la trabajadora gestante debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener vínculo laboral en el mes de la concepción.
  • Tener más de 30 semanas de gestación (o 7 meses).

El descanso inicia 45 días antes de la fecha probable de parto. La trabajadora puede postergar esta fecha de inicio si el embarazo es normal, y para ello deberá solicitar al médico tratante un informe de postergación del descanso por maternidad. Este trámite se realiza con dos meses de anticipación a la fecha probable de parto para que proceda.

¿Quiénes están autorizados para emitir el CITT?

Estos son los profesionales de la salud acreditados y autorizados para expedir el CITT:

  • Médicos especialistas, solo por patologías inherentes a su especialidad y de acuerdo al nivel de complejidad del Establecimiento de Salud.
  • Médicos cirujanos.
  • Médicos de control, para el caso de regularizaciones y/o validación de Certificados Médicos por el CITT (deben utilizar el sello de médico de control).
  • Médicos de personal, como resultado de la atención brindada al trabajador de EsSalud.
  • Cirujanos dentistas, solo por patologías inherentes a su profesión.
  • Obstetrices, solo para efectos del CITT por maternidad, en el caso de embarazo normal en el Establecimiento de Salud donde la asegurada realizó los controles prenatales.

¿Qué pasa si soy asegurado sin vínculo laboral o pensionista y necesito un descanso médico?

Los asegurados que se encuentren en esta situación podrán acceder a la constancia de descanso médico, aprobada con la carta circular N.° 092-GNS-ESSALUD-2002. Tal es el caso de los derechohabientes (como cónyuges, concubinas, escolares y menores de edad), universitarios, bomberos, afiliados al seguro independiente y pensionistas que requieren de un descanso físico.

¿Qué es el subsidio por descanso médico?

El subsidio por incapacidad temporal es el monto en dinero que se entrega a los asegurados regulares en actividad, agrarios y de regímenes especiales, con el propósito de compensar la pérdida económica derivada de la incapacidad para el trabajo, ocasionada por el deterioro de la salud.

Estas son las condiciones para obtener este subsidio por descanso médico de EsSalud:

  • Contar con vínculo laboral al momento del goce de la prestación.
  • En caso de accidente solo será necesario que exista afiliación.
  • El asegurado regular debe contar con vínculo laboral al momento de iniciar la incapacidad temporal y contar con tres meses de aportes consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que inició la incapacidad.
  • El asegurado agrario debe contar con tres meses de aportes consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los 12 meses calendarios anteriores al mes en que inició la incapacidad.

El subsidio por incapacidad temporal compensa la pérdida económica por la incapacidad para el trabajo. Foto: La República

¿Cuántos días de descanso médico cubre EsSalud?

El derecho al subsidio de incapacidad temporal de EsSalud se adquiere a partir del día 21 de incapacidad y hasta donde dure esta, con un plazo máximo de 11 meses y 10 días consecutivos, en tanto no realice trabajo remunerado.

Durante los primeros 20 días de incapacidad, el empleador continúa obligado al pago de la remuneración, para lo cual se acumulan los días de incapacidad remunerados durante cada año calendario, sustentados en base a CITT o certificados médicos particulares.