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¿Cuáles son los trámites que debo realizar para registrar a mi recién nacido?

Si estás esperando un bebé, te explicamos AQUÍ todos los trámites que debes cumplir para que el recién nacido goce de todos los derechos que le corresponden.

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Conoce los trámites indispensables para que tu recién nacido esté registrado sin problemas. Foto: composición de Jazmín Ceras / La República

Al tener un recién nacido, debes realizar algunos trámites ante Reniec y otras instancias para registrarlo y así asegurar que este cuente con todos los derechos que le corresponden a un ciudadano peruano, como la identidad y el acceso a servicios del Estado. En la siguiente nota te explicamos cuáles son y qué funciones cumplen cada uno para el bienestar de tu bebé.

Asimismo, la ley permite que los padres del menor cuenten con una serie de permisos y subsidios para que puedan cuidar de la mejor forma al recién nacido durante sus primeros días de vida. Aquí también te detallamos más sobre estos beneficios sociales vinculados a la paternidad, maternidad y lactancia.

Trámites a realizar para un recién nacido

Existen al menos tres trámites para la inscripción de tu bebé recién nacido: el Certificado de Nacido Vivo (CNV), Acta de nacimiento y DNI para menores de edad. En algunos casos, también será necesario solicitar el certificado de discapacidad.

Certificado de Nacido Vivo (CNV)

El Certificado de Nacido Vivo (CNV) identifica a la madre y al profesional a cargo del parto o cesárea, y es requisito indispensable para el Acta de Nacimiento, la inscripción del menor en los Registros Civiles y el DNI para menores de edad. Este primer registro para tu recién nacido estará disponible de forma gratuita en el establecimiento donde se realizó el parto.

El Certificado de Nacido Vivo se tramita de forma gratuita. Foto: Andina

Certificado de discapacidad

En caso de que el bebé hubiese nacido con alguna discapacidad evidente, deberá contar con un certificado de discapacidad para acreditarla. Todo recién nacido con este tipo de condición debe ser registrado en el establecimiento donde se llevó a cabo el parto, o bien referido a un centro de salud con capacidad para atenderlo.

Acta de nacimiento

A partir del día siguiente del nacimiento del bebé, el padre o la madre tendrá un plazo de 60 días calendario para acudir a una de las oficinas registrales de Reniec y hacer la inscripción de nacimiento de forma gratuita. Se requerirá llevar el DNI del padre o madre y el Certificado de Nacido Vivo original para solicitar el Acta de nacimiento.

Este documento es fundamental, pues acredita el nombre de la persona, sus vínculos de filiación y más, y le otorga la nacionalidad peruana. En caso de que hubiera vencido el plazo de 60 días, será posible hacer la inscripción de nacimiento extemporánea, tanto para menores como para mayores de edad.

El acta de nacimiento acredita el nombre del recién nacido y le da ola nacionalidad peruana. Foto: Andina

Documento Nacional de Identidad (DNI) para menores de edad

El DNI permite identificar a los ciudadanos peruanos y les permite acceder a los beneficios y servicios del Estado. Si tu hijo, hija o menor bajo tu tutela tiene entre 0 y 16 años, podrás tramitar este documento en una oficina registral de Reniec o Centro MAC, con una serie de requisitos que incluye una copia certificada del Acta de Nacimiento.

La vigencia del DNI para menores de edad es de 3 años hasta que el menor cumpla 6 años; luego, la validez será de 8 años. Con él, los datos del titular y de sus padres se registrarán en la base de Reniec, lo cual permitirá identificarlos rápidamente en casos de accidente o desaparición y controlar su traslado de forma segura dentro y fuera del país.

El DNI amarillo permite identificar a los menores de entre 0 y 16 años. Foto: Andina

Trámites para los padres del menor

Los padres del recién nacido también tendrán acceso a una serie de beneficios sociales luego del parto. Estos son la licencia y subsidio por maternidad, el permiso por lactancia materna, subsidio por lactancia y licencia de paternidad. Conócelos a continuación.

Licencia de maternidad

La madre del menor tiene derecho a un descanso del trabajo por un plazo de 14 semanas (98 días), que pueden dividirse en 49 días antes del parto y 49 días después. La decisión del inicio de la licencia de maternidad debe comunicarse al empleador hasta dos meses antes del día probable del parto.

Subsidio por maternidad

Toda madre asegurada titular que esté en actividad también tendrá derecho a un subsidio económico por maternidad, que se entrega por un periodo de 98 días para compensar el tiempo que no labore después del parto y los primeros cuidados del recién nacido. El pago puede extenderse 30 días más en caso de parto múltiple o si el menor nació con una discapacidad.

El Certificado de Nacido Vivo se tramita de manera gratuita. Foto: La República

Permiso por lactancia materna

Toda madre tiene derecho a una hora de permiso por lactancia materna desde el fin del periodo postnatal de la licencia de maternidad hasta que el menor cumpla un año de edad. El horario de este debe ser acordado entre la madre y el empleador, y puede extenderse una hora más al día en caso de parto múltiple.

Subsidio por lactancia

El subsidio por lactancia es el monto de S/ 820,00 que otorga EsSalud a la madre cuando nace el niño o niña, con el fin de apoyar en su cuidado. En caso de parto múltiple, se entrega un subsidio por cada hijo o hija.

Este monto puede solicitarse en cualquier Oficina de seguros y prestaciones económicas si el titular posee un vínculo laboral al momento del nacimiento del menor, quien debe estar registrado en Reniec.

Las madres también pueden gozar de un permiso y subsidio por lactancia. Foto: La República

Licencia de paternidad

El padre del recién nacido también puede acceder a una licencia remunerada del trabajo para que ambos progenitores puedan alimentar y dar seguridad a su recién nacido. Este será de 10 días hábiles consecutivos, que pueden extenderse en estos casos:

  • 20 días calendario consecutivos para partos múltiples y nacimientos prematuros.
  • 30 días calendario consecutivos por nacimiento con enfermedad congénita terminal o discapacidad severa, o por complicaciones en la salud de la madre.

El inicio de esta licencia se comunica al empleador hasta 15 días antes de la fecha probable de parto, y el permiso puede comenzar el día del nacimiento, el día en que la madre o el bebé son dados de alta, o desde tres días antes del posible día del parto.

Si la madre muere durante el parto y/o goza de su licencia por maternidad, el padre será beneficiario de dicha licencia con goce de haber, de modo que sea una acumulación de licencias.