La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio que se entrega dos veces al año a las y los empleados en planilla de gran cantidad de empresas privadas, con el fin de darles un respaldo ante el posible fin del vínculo laboral.
El complicado panorama económico por la COVID-19 motivó a que el Congreso de la República propusiera un proyecto de ley para facilitar a esta población el retiro de hasta el 100% de sus fondos por este concepto. Dicha iniciativa se ha convertido en ley con su publicación en el diario oficial El Peruano por parte del Poder Ejecutivo este viernes 23 de abril.
Ahora, las y los trabajadores deben esperar a la reglamentación de la norma que debe presentarse en un plazo de 10 días tras la promulgación, por lo que el experto en finanzas Jorge Carrillo Acosta estima que los retiros podrían efectuarse desde este 3 de mayo.
Conoce en esta nota si eres una de las personas que debe recibir la Compensación por Tiempo de Servicios, cuándo se deposita, cómo saber dónde la recibes, y hasta cuándo se podrá hacer el retiro extraordinario del 100% de este fondo.
Para conocer si dispones del dinero de la CTS puedes revisar — vía telefónica o a través de un dispositivo móvil — en el banco donde la empresa en que trabajas te paga el sueldo por tus servicios. Solo el personal en planilla tiene acceso a este beneficio.
La persona beneficiaria debe registrar una línea telefónica a su nombre para recibir las claves de acceso y cobro del Bono 600. Foto: Andina
Si no sabes o no recuerdas en qué banco, caja municipal u otra entidad recibes tu Compensación por Tiempo de Servicios, debes hacer la consulta del caso a tu empleador.
La CTS se entrega todos los años en los meses de mayo y noviembre. Por lo general, la fecha exacta puede variar según el empleador.
Según explica la Cámara de Comercio de Lima (CCL), quienes laboran en una mediana o gran empresa reciben como CTS el 50% del sueldo más la sexta parte de la gratificación obtenida el año pasado, siempre que hayan trabajado durante el semestre completo.
Si el tiempo de labores ha sido menor a los seis meses, recibirá por cada mes laborado un sexto del sueldo más la gratificación.
Quienes trabajen en pequeñas empresas (ingresos anuales inferiores a 1.700 UIT) que no estén registradas en Remype o quienes hayan sido contratados hasta antes del registro, podrán recibir la CTS de acuerdo con la regla general para la mediana y gran empresa.
Por su parte, las personas contratadas luego que la empresa se inscribió en Remype obtendrán una CTS del 50% de lo calculado para el régimen general.
En cuanto al personal de las microempresas, obtendrán la CTS si su empresa no está en Remype o si fueron contratados antes de su inscripción. Si ingresaron después, no tendrán derecho a este beneficio.
La cantidad a recibir en la CTS dependerá del tamaño de la empresa y del tiempo laborado. Foto: Andina
La ley N.º 31171 indica que autoriza por única vez y hasta el 31 de diciembre del presente año 2021, el retiro del 100% de los depósitos que por CTS (Compensación por Tiempo de Servicios) tienen los trabajadores en cuentas de las entidades financieras.
CTS 2021: ¿quiénes la cobrarán y hasta cuándo se podrá retirar el 100%?