Hasta el presente año, todos los trabajadores del sector privado de México gozaban solamente de seis días de vacaciones al cumplir los doce meses. Si comparamos ello con lo recomendado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), notamos que está por debajo de los 18 días. A raíz de ello, el Senado de la República puso en discusión el incremento del descanso y logró un resultado favorecedor.
A continuación, te daremos a conocer el cronograma de vacaciones por años laborados y te contaremos desde cuándo podrás exigirlo para gozar de tus días de descanso.
Una vez aprobada la reforma de los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo por la Cámara de Diputados con 476 votos a favor, es turno de que el Ejecutivo publique lo acordado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) para que los trabajadores de México obtengan el aumento de sus días de vacaciones a partir de enero de 2023.
El pasado miércoles 14 de diciembre, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó en su cuenta de Twitter oficial el cronograma de días de descanso de acuerdo a los años laborados. Este parte desde los 12 días.
¿Cuándo entran en vigor los 12 días de “Vacaciones dignas” y quiénes pueden acceder en México?
El portal mexicano Mi Trabajo conversó con la abogada Kenia Aguilar acerca del aumento de los días de descanso. En dicha entrevista señaló que de acuerdo al artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores que cumplen el año tienen seis meses para solicitar al patrón cuándo pueden tomar sus vacaciones correspondientes.
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El artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo señala lo siguiente: “Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses posteriores al cumplimiento del año de servicios. Los patrones entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su antigüedad y, de acuerdo con ella, el periodo de vacaciones que les corresponde y la fecha en que deberán disfrutarlo”.
Este beneficio va dirigido para los trabajadores del sector privado a partir de enero de 2023. “Aplica para todos”, comentó Rolando Silva, el vicepresidente Fiscal de la Región Centro del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, en temas de seguridad social.
“No vamos a tener trabajadores tipo A o tipo B con diferentes prestaciones por la fecha en que se incorporaron. Si tienes tres años y la tabla marca 15 días a partir del 1 de enero de 2023, en el 2023 tienes 15 días, a pesar de que no los estuvieras devengando”, acotó.