El calendario de días festivos de Colombia experimentará una reducción en el número de feriados en comparación con los 20 registrados en 2023. En total, el año 2024 contará con 18 días festivos. De estos, se destaca la inclusión de varios puentes, una estrategia que traslada ciertos días festivos al lunes y que permite que los colombianos puedan disfrutar de fines de semana prolongados. Conoce en este artículo todos los días libres y puentes festivos con los que contará el país.
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Para el año 2024, Colombia dispone de 19 días designados como festivos. Sin embargo, es importante notar que no todos resultan en jornadas no laborales, dado que algunos de estos coinciden con el fin de semana y no se postergan al lunes subsiguiente.
Esta configuración resulta en una reducción de los días de descanso efectivos durante la semana laboral, debido a que no todos los días festivos otorgan un día extra de pausa.
Por lo tanto, a pesar de que el número total de festivos parece considerable, los días libres reales pueden fluctuar dependiendo de la coincidencia de estas fechas con los días laborables.
La cantidad de puentes festivos en Colombia para el año 2024 se ve restringida por la aplicación de la Ley Emiliani, la cual dictamina que solo ciertos días festivos se posponen al lunes siguiente, lo que genera así los puentes festivos.
Esta situación limita las oportunidades de disfrutar de largos fines de semana de tres días consecutivos. No obstante, los festivos, que naturalmente coinciden con los lunes, facilitan la creación de estos puentes.
Aunque existen estas limitaciones, la presencia de puentes festivos continúa siendo una causa de alegría y una oportunidad para planificar un escape de la cotidianidad y aprovechar un bien merecido período de descanso.
Si bien los días previamente mencionados se consideran de descanso obligatorio para la mayoría de los trabajadores, existen ciertos sectores comerciales y empresariales que requieren mantener su operatividad de manera regular. En dichas circunstancias, se estipula la entrega de una compensación adicional a los empleados.
Conforme a las directrices del Ministerio de Trabajo, se establece que “en los casos en que el empleador necesite que el trabajador desempeñe sus labores en domingos o festivos, la remuneración correspondiente a dicho día incluirá el valor de un día de trabajo ordinario, sumado a un recargo del 75% sobre dicho valor, en virtud de la labor realizada en un domingo o festivo, tal como lo dispone el artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo”.