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Pico y placa en Bogotá: horarios del lunes 30 al viernes 3 de febrero

La Alcaldía Mayor de Bogotá estableció horarios para el pico y placa que continúa vigente en la ciudad. Verifica todos los detalles de la semana en la siguiente nota. 

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Las nuevas medidas que trae el pico y placa en Bogotá. Foto: composición LR/Mobilitas/El Colombiano/Caracol Radio | Foto: composición LR/Mobilitas/El Colombiano/Caracol Radio

El pico y placa continúa aplicándose en la ciudad de Bogotá, Colombia. Por eso, te damos a conocer los detalles de esta medida impuesta por la alcaldesa Claudia López, la cual funcionará para vehículos particulares desde hoy, lunes 30 de enero, hasta el viernes 3 de febrero.

El programa tiene como objetivo reducir la circulación de automóviles y, de esta manera, aminorar el tránsito vehicular, así como los altos niveles de contaminación ambiental en la ciudad.

Pico y placa se busca reducir la circulación de automóviles. Foto: Revista Semana

¿Desde qué hora inicia el pico y placa en Bogotá?

La Secretaría de Movilidad anunció los nuevos horarios del pico y placa, por lo que recordó a conductores que ahora la medida regirá de lunes a viernes, desde de las 6.00 a. m. hasta las 9.00 p. m.

Horario de pico y placa que regirá esta semana. Foto: Alcaldía de Bogotá

Pico y placa del lunes 30 al viernes 3 de febrero

  • Lunes 30 de enero: no pueden transitar los carros con placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
  • Martes 31 de enero: no pueden transitar los carros con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
  • Miércoles 1 de febrero: no pueden transitar los carros con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
  • Jueves 2 de febrero: no puede transitar ningún vehículo particular por el Día sin carro y moto en Bogotá.
  • Viernes 3 de febrero: no pueden transitar los carros con placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.

¿Qué vehículos son la excepción en el pico y placa en Bogotá?

  • Vehículos eléctricos y de cero emisiones contaminantes.
  • Caravana presidencial.
  • Vehículos de servicio diplomático o consular.
  • Carrozas fúnebres.
  • Vehículos de organismos de seguridad del Estado.
  • Vehículos de emergencia.
  • Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de discapacidad.
  • Vehículos de empresas de servicios públicos domiciliarios.
  • Vehículos destinados al control de tráfico y grúas.
  • Vehículos de control de emisiones y vertimientos.
  • Motocicletas.
  • Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección.
  • Vehículos de medios de comunicación.
  • Vehículos de autoridades judiciales.
  • Vehículos de transporte escolar propiedad de instituciones educativas.
  • Vehículos tipo automóvil, campero o camioneta destinados a la enseñanza automovilística.