Argentina celebrará un nuevo feriado el domingo 9 de julio. Se trata del Día de la Independencia, una de las fechas patrias más importantes, en la que las familias se reúnen para disfrutar de los mejores platos típicos. Mientras que los colegios, instituciones y otras entidades suspenden sus clases o servicios; sin embargo, al tratarse de un feriado inamovible, este no se podrá trasladar al lunes.
A pesar de ello, muchas otras empresas y sectores sí laborarán dicho feriado patrio, por lo que sus trabajadores se preguntan si es que serán remunerados con una doble jornada. Conoce esto y más información al respecto en esta nota de La República.
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De acuerdo con el artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo, aquellos que trabajen un feriado nacional "cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual". Es decir, que si te toca asistir a tu oficina el próximo 9 de julio, tienes derecho a percibir un pago doble.
Los trabajadores que laboran en un feriado con fines turísticos deben recibir un pago diferente al de un día normal. Según el artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo, los feriados se deben cobrar como si fuesen una doble jornada.
Estos son “feriados nacionales, cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles, serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con los días jueves y viernes, serán trasladados al día lunes siguiente”, según establece el artículo 6 de la Ley 27399.
En este sentido, los feriados que deben ser considerados trasladables son: