Estas Fiestas Patrias, miles de trabajadores del sector privado recibirán la gratificación correspondiente al primer semestre del 2021, de acuerdo con la Ley 27735.
Para percibir este dinero extra, los empleados deben cumplir ciertas condiciones. Conoce aquí cómo calcular tu gratificación, quiénes podrán cobrarla, cuándo podrás disfrutar de este ingreso adicional y más.
Según la ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad, el trabajador debe contar con un contrato a tiempo indefinido, plazo fijo o tiempo parcial para acceder a la gratificación.
“Para tener derecho a la gratificación es requisito que el trabajador se encuentre laborando en la oportunidad en que corresponda percibir el beneficio o estar en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones percibiendo subsidios de la seguridad social o por accidentes de trabajo”, sostiene la norma.
Solo podrán recibir este beneficio los empleados en planilla que hayan laborado por lo menos un mes en cualquier modalidad de trabajo. No son contemplados en la entrega de la gratificación los trabajadores suspendidos y los practicantes. Estos últimos debido a que no están registrados en la nómina.
Las empresas del sector privado tienen plazo hasta la primera quincena de julio para depositar la primera gratificación del año.
Si el trabajador laboró desde el 1 de enero hasta el 30 de junio del presente año, la gratificación equivale a una remuneración completa. El monto es igual al último sueldo que recibió, es decir, al salario de junio. Por ejemplo:
En tanto, si el empleado ingresó entre enero y junio, el cálculo de la gratificación será directamente proporcional a los meses que trabajó. Por ejemplo:
De igual manera, el trabajador debe recibir una bonificación extraordinaria del 9% de la gratificación de julio, correspondiente a las aportaciones a EsSalud. En el caso de los afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria será el 6,75% del bono.
La Cámara de Comercio de Lima dispuso que las multas a las empresas por no pagar oportunamente las gratificaciones son: