El Pleno del Congreso de la República aprobó la ley del teletrabajo con 98 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones. Esta nueva norma regirá tanto en las entidades públicas, como en las instituciones y empresas privadas.
El dictamen dado por la Comisión de Ciencia, Innovación y Tecnología del Congreso refiere que la ley anterior “no ha cumplido con los propósitos esperados, convirtiéndose en una norma invisible y poco atractiva para las entidades de la administración pública y para el sector privado”.
El Pleno del Congreso aprobó el viernes 21 de mayo con 98 votos a favor el proyecto de ley de teletrabajo. Con esta nueva norma se dará la derogación de la Ley 30036 “Ley que regula el teletrabajo”.
El nuevo marco legal establece que el teletrabajo podrá darse de forma temporal o permanente. De manera total o parcial y dentro del territorio nacional o fuera de este. O todo caso en el lugar donde acuerden las partes, siempre que el teletrabajador cuente con las herramientas tecnológicas, informáticas y de comunicación necesarias
Ahora con esta nueva norma, los empleados podrán solicitarle a la empresa cambiar sus labores de presenciales a trabajo remoto manteniendo todos los derechos y condiciones que se tenían en la modalidad anterior.
Uno de los cambios más resaltantes con respecto a la norma anterior es en lo referido al costo del servicio de internet. Se establece que en las instituciones y empresas del sector privado, los equipos tecnológicos y el servicio de acceso a internet son proporcionados por el empleador, salvo pacto expreso en contrario.
Si el teletrabajador aporta sus propios equipos de trabajo y el servicio de internet, el empleador deberá compensar estos costos, salvo que el empleado desista de este derecho.
En el caso del sector público, las facilidades de proveer o asumir los costos del servicio de internet dependerá de la disponibilidad presupuestal de la entidad.
Otra novedad de la ley es lo referido al tiempo de trabajo y la desconexión digital, el proyecto de ley plantea que la jornada será la misma aplicable a la de un trabajador presencial. En el sector privado, las horas extras deberán ser reconocidas por el empleador.
“El empleador respeta el derecho a la desconexión digital de la jornada laboral del teletrabajador, garantizando que en ese periodo de tiempo no está obligado a responder sus comunicaciones, órdenes u otros requerimientos, salvo causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales”, refiere la norma.
El teletrabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones que los establecidos para los trabajadores que prestan servicios de forma presencial, de acuerdo al régimen laboral al que pertenezca cada persona, a excepción de lo referido a la asistencia al centro de labores.
Los teletrabajadores también estarán obligados a cumplir con la normativa vigente sobre seguridad de la información, protección y confidencialidad de los datos. Además, las empresas, podrán utilizar todas las modalidades de contratación a fin de contar con los servicios de un trabajador remoto.