
En 2025, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) actualizó las directrices que permiten a ciertos inmigrantes trabajar legalmente en EE.UU. sin necesidad de tramitar un Documento de Autorización de Empleo (EAD, por sus siglas en inglés). Esta aclaración responde a preguntas frecuentes sobre los derechos laborales de personas con diferentes estatus migratorios.
La agencia federal confirmó que no todos los extranjeros necesitan realizar un trámite adicional para incorporarse al mercado laboral estadounidense. Algunas categorías, debido a su situación migratoria específica, ya poseen la autorización laboral incorporada, lo que les facilita acceder a un empleo sin obstáculos burocráticos adicionales.
De acuerdo con el sitio oficial de USCIS, existen dos grandes grupos de inmigrantes que no están obligados a presentar el formulario I-765, conocido como solicitud de EAD. En primer lugar, se encuentran los residentes permanentes legales, comúnmente identificados como titulares de la “green card”. Este estatus migratorio otorga el derecho automático a trabajar en cualquier lugar de EE.UU. sin necesidad de un permiso adicional.
El segundo grupo lo conforman los no inmigrantes con visas laborales específicas. En este caso, el permiso de trabajo está integrado en el visado, lo que elimina la necesidad de tramitar el EAD por separado. Las personas bajo estas categorías pueden acceder a empleos bajo condiciones definidas en su tipo de visa, según lo establecido por la legislación migratoria vigente.
El USCIS enfatiza que estos inmigrantes deben mantener siempre un estatus legal vigente para conservar sus derechos laborales. El incumplimiento de las condiciones del visado o el vencimiento de la tarjeta de residencia podría invalidar automáticamente la autorización para trabajar.
Varias visas permiten que los inmigrantes trabajen en Estados Unidos sin tener que solicitar un Documento de Autorización de Empleo. Estas son algunas de las más relevantes, según USCIS:
Estas visas incluyen automáticamente el permiso de trabajo, siempre y cuando el inmigrante esté cumpliendo con los términos del visado. Así, los beneficiarios pueden ser contratados sin tener que realizar ningún proceso adicional ante el USCIS.

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