
En una conferencia de prensa en la que se convocaba una movilización en respaldo al expresidente Pedro Castillo, el excandidato presidencial y actual congresista Roberto Sánchez se refirió a su detención:
“La detención del presidente Pedro Castillo Terrones fue no solamente ilegal, sino arbitraria [...] Se actuó en contra de la legalidad institucional universal de pactos y de acuerdos internacionales que el Perú ha suscrito”.
Sánchez respaldó sus declaraciones en un informe del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la ONU en relación con Pedro Castillo. También, basándose en este informe, el excandidato subrayó la exigencia de la liberación del expresidente.
Al contrastar las declaraciones de Sánchez con el informe del Grupo de Trabajo de la ONU y el posterior pronunciamiento de la Cancillería peruana, se identifican puntos de coincidencia factual, pero también omisiones y distorsiones técnicas críticas sobre su alcance.
Sánchez afirmó –basándose en el informe del grupo de trabajo de la ONU– que la detención de Castillo fue arbitraria. Efectivamente, eso es lo que dice el documento.

Privación de libertad del Sr. Castillo es arbitraria
El dictamen no fue unánime: dos de los cinco integrantes del grupo de expertos formularon opiniones disidentes sobre la detención arbitraria.
Citando nuevamente el informe, Sánchez recalca que como Estado miembro suscrito, el Perú está obligado a exigir e implementar la inmediata liberación y reparación de Pedro Castillo.
Aquí es donde se hallan las distorsiones técnicas. Julissa Mantilla, expresidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha señalado lo siguiente: “ni los comités, ni los procedimientos especiales como el Grupo de Trabajo [de la ONU] son tribunales. No son tribunales y sus opiniones no son sentencias”. Por ende, no interfieren ni anulan de forma directa los fallos penales emitidos en el Perú.
En una columna en el diario La República, Mantilla escribe: “el documento recomienda la liberación de Castillo, dando un plazo de seis meses para que le informen sobre el tema y ofreciendo una visita de trabajo al Perú. Finalmente, recordemos que, aunque el [grupo de trabajo] no sea un tribunal, eso no significa que la opinión no importe”.
PerúCheck buscó las declaraciones del expremier y ex representante del Perú ante la ONU Gustavo Adrianzén, quien trazó una línea divisoria con la justicia supranacional: “¿Es el grupo de trabajo un tribunal de justicia? No. A diferencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuyas sentencias sí resultan obligatorias para el Estado peruano, el grupo de trabajo emite recomendaciones. No existe una vía legal o constitucional en el Perú que permita excarcelar a un procesado basándose únicamente en este documento de la ONU. Que sea puesto en libertad depende exclusivamente de nuestros tribunales de justicia nacionales”.
Las posiciones de Mantilla y de Adrianzén difieren de lo señalado por Sánchez, citando el informe del Grupo de Trabajo de la ONU, sobre la exigencia de liberar a Pedro Castillo.
En línea con los especialistas, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú emitió un comunicado de prensa en el que enfatizó que las opiniones del Grupo de Trabajo no tienen la naturaleza jurídica de una sentencia internacional y no modifican las decisiones que adopten las autoridades nacionales competentes.

Comunicado de prensa
El Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de las Naciones Unidas concluyó en un informe que la privación de libertad de Pedro Castillo fue arbitraria, lo que se ajusta a lo señalado recientemente por el excandidato presidencial Roberto Sánchez. Lo que no se ajusta a la realidad, sin embargo, es la referencia de Sánchez —citando el informe— de que se exige la liberación del expresidente, pues el grupo de trabajo emite opiniones no vinculantes, y no sentencias internacionales obligatorias. Por ello, PerúCheck califica la afirmación de Roberto Sánchez como imprecisa.
Nota elaborada por Janet Arias, de PerúCheck.