
Esta verificación fue elaborada por Zusette Escudero en el marco del voluntariado Verificador Lab, un proyecto desarrollado en colaboración con LatamChequea.
A través de redes sociales como Facebook se viralizó una supuesta encuesta que otorga al candidato de Juntos por el Perú, Roberto Sánchez, 75% de intención de voto frente al 15% atribuido a la candidata de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, para la segunda vuelta presidencial que se realizará el domingo 7 de junio. Sin embargo, dicho sondeo carece de validez, ya que no presenta el nombre de la encuestadora que habría realizado el estudio ni la ficha técnica exigida por la norma. Hasta el momento, la publicación con mayor interacción cuenta con 6.200 reacciones, más de 3.000 comentarios y 441 compartidos.

Cifras de la publicación con mayor alcance en redes.
Para que los resultados de una encuestadora sean válidos, esta debe encontrarse afiliada al Registro Electoral de Encuestadoras del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Asimismo, en el artículo 18 de la Ley N.º 27369 se señala que toda persona que realice encuestas electorales deberá incluir, principalmente, información como nombre de la encuestadora, número de registro en el JNE, financiamiento del estudio, tamaño de la muestra, margen de error, nivel de confianza y fecha del trabajo de campo.

Ley N.º 27369, acerca de las Elecciones Generales.
En ese sentido, en Facebook se identificaron resultados difundidos por encuestadoras no acreditadas por el JNE, debido a que incumplen los requisitos establecidos en la normativa vigente para la elaboración y publicación de estudios de opinión. Entre las páginas que compartieron estos contenidos figuran Radio KOROPUNA.pe, La Alborada Pataz Luz del Nuevo Amanecer, Peruvian Lan o Zapeando.
Por otra parte, según la RESOLUCIÓN N.° 98-2024-DCGI/JNE, para inscribir una encuestadora en dicho registro se requieren los siguientes parámetros: contar con RUC activo y no suspendido por la Sunat, que el objeto social incluya la realización de encuestas electorales o de intención de voto, contar con al menos un profesional en estadística o ingeniero estadístico habilitado en su colegio profesional, pagar la tasa correspondiente y registrar una casilla electrónica expedida por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre otros requisitos.

RESOLUCIÓN N.° 98-2024-DCGI/JNE.
Una supuesta encuesta difundida en Facebook, que atribuye 75% de intención de voto a Roberto Sánchez frente al 15% de Keiko Fujimori para una eventual segunda vuelta presidencial, carece de validez debido a que no identifica a la encuestadora responsable ni presenta la ficha técnica exigida por la ley. Además, la normativa establece que toda encuesta electoral debe ser elaborada por una empresa registrada ante el JNE.
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