
En redes sociales circula una imagen en la que se afirma que el presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Roberto Burneo, habría anunciado nuevas elecciones generales. Sin embargo, la entidad desmintió esta información en dos oportunidades. En la primera, precisó que solo se evaluaban pedidos de nulidad dentro de sus funciones regulares y que no existía ningún anuncio oficial sobre nuevos comicios. En la segunda, señaló que esto no era viable y ratificó que el proceso electoral continuaba conforme al marco legal.
En plataformas como Facebook e Instagram se ha difundido una imagen en la que se sostiene que, como información de 'último minuto', el presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Roberto Burneo, habría asegurado la realización de nuevas elecciones generales. Sin embargo, en la parte inferior de la misma se aclara que en realidad solo se estaría evaluando dicho proceso.
Ambas afirmaciones son falsas.

Imagen difundida en Facebook e Instagram. Foto: Redes sociales
Una de las publicaciones con más interacción en Facebook alcanzó las 6.400 reacciones, 2.000 comentarios y 736 compartidos.

Publicación con mayor interacción en Facebook. Foto: Redes sociales
El JNE desmintió la información difundida en dos oportunidades a través de sus canales oficiales. En la primera, precisó que, hasta el 18 de abril, no existía ningún anuncio oficial de nuevos comicios. Asimismo, señaló que los Jurados Electorales Especiales (JEE) venían evaluando pedidos de nulidad dentro del proceso electoral 2026, en el marco de un procedimiento regular establecido por ley.

Postura del JNE ante la situación, 18 de abril. Foto: JNE
Esto se complementó con lo señalado por Burneo un día antes, el 17 de abril, ante la Comisión de Fiscalización del Congreso de la República, en la que informó que existían 85 solicitudes de nulidad en evaluación (14 parciales y 71 totales), relacionadas con presuntas irregularidades en el proceso electoral del 12 y 13 de abril de 2026.
En la segunda ocasión, el 24 de abril, el JNE indicó a través de un comunicado oficial que “luego del análisis técnico-jurídico correspondiente y en atención a los informes emitidos por las instancias competentes, [se] acordó por unanimidad declarar inviable la realización de elecciones complementarias en el marco del actual proceso de Elecciones Generales 2026”. Con este pronunciamiento, el organismo desestimó formalmente las versiones sobre nuevos comicios y ratificó que el proceso electoral continúa desarrollándose con normalidad.

Comunicado oficial del JNE ante la situación, 24 de abril. Foto: JNE
Como máxima autoridad en materia electoral en el Perú, el JNE tiene entre sus funciones fiscalizar la legalidad del sufragio y de los procesos electorales, mantener el registro de organizaciones políticas, velar por el cumplimiento de las normas electorales, administrar justicia en este ámbito y proclamar los resultados oficiales, conforme a lo establecido en el artículo 178 de la Constitución Política del Perú.

Artículo 178 de la Constitución Política del Perú. Foto: Congreso de la República
El JNE tiene la potestad de declarar la nulidad de procesos electorales, de acuerdo con la Ley Orgánica de Elecciones (Ley N.º 26859). El artículo 363 establece que los JEE pueden declarar la nulidad de la votación en una mesa de sufragio cuando esta presenta irregularidades graves que afecten el proceso, como su instalación en un lugar o condiciones no autorizadas sin justificación; la presencia de fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia que alteren la voluntad del elector; la presión ejercida por los miembros de mesa sobre los votantes; o la admisión o rechazo indebido de votos en cantidad suficiente para modificar el resultado de la elección.
Asimismo, el artículo 364 amplía esta posibilidad a nivel de distrito o provincia cuando los votos nulos o en blanco superan los dos tercios del total de votos válidos emitidos.
Finalmente, el artículo 365 establece la nulidad total de las elecciones cuando los votos nulos o en blanco superan los dos tercios del total de votos válidos emitidos, o cuando se anulan los procesos electorales en una o varias zonas que, en conjunto, representen al menos un tercio del total de votos válidos a nivel nacional.

Artículo 363 y 364 de la Ley Orgánica de Elecciones (Ley N.º 26859). Foto: Congreso de la República

Artículo 365 de la Ley Orgánica de Elecciones (Ley N.º 26859). Foto: Congreso de la República
Es importante mencionar que, según el artículo 181 de la Constitución Política del Perú, las decisiones en materia electoral del JNE son definitivas y no revisables.

Artículo 181 de la Constitución Política del Perú. Foto: Congreso de la República
De acuerdo con la legislación peruana, las elecciones complementarias son un mecanismo previsto por la Ley de Elecciones Municipales (Ley N.° 26864) cuando el JNE declara la nulidad de elecciones municipales por graves irregularidades, por inasistencia de más del 50% de los votantes o cuando los votos nulos o en blanco superan los dos tercios del total emitido.

Artículo 36 de la Ley de Elecciones Municipales. Foto: Congreso de la República
Si bien las elecciones complementarias no son aplicables a comicios de alcance nacional como las elecciones presidenciales o congresales, en el marco de las Elecciones Generales 2026 el JNE evaluó su implementación a raíz de las solicitudes que recibió de diversos sectores políticos. No obstante, esta alternativa terminó siendo declarada inviable por decisión unánime, según su comunicado oficial.
En síntesis, en Facebook e Instagram circula una imagen que atribuye al presidente del JNE, Roberto Burneo, un supuesto anuncio de nuevos comicios. Sin embargo, el organismo desmintió esta versión en dos oportunidades: primero aclaró que solo se evaluaban pedidos de nulidad dentro del proceso electoral y luego indicó oficialmente que no era viable realizar elecciones complementarias.
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