
Durante una entrevista en el programa Al Día con Willax, el 19 de marzo, el candidato presidencial de Perú Libre, Vladimir Cerrón, se refirió a su situación como prófugo frente a un pedido de prisión preventiva. “El Código Penal dice bien claro que nadie está obligado a entregarse cuando considera que un fallo es arbitrario”, señaló.
Sin embargo, una revisión realizada por PerúCheck al Código Penal, el Código Procesal Penal y la Constitución Política del Perú no encontró ninguna disposición que respalde esa afirmación. Además, dos especialistas en derecho coincidieron en que se trata de una interpretación equivocada de la normativa vigente.
Tras analizar el Código Penal, no se identificó ningún artículo que exima a una persona de ponerse a disposición de la justicia. Tampoco existe una norma que autorice desobedecer una orden judicial bajo el argumento de que podría ser arbitraria, ni que reconozca el derecho a ignorar resoluciones por considerarlas injustas.
En el sistema legal peruano, cuando una persona no está de acuerdo con una decisión judicial, tiene a su disposición mecanismos legales para cuestionarla, como los recursos impugnatorios. De hecho, la defensa de Cerrón ya ha recurrido a estas herramientas.
El abogado penalista Luis Yshií, profesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), confirmó que el ordenamiento penal no contempla la posibilidad de negarse a entregarse. “En el Código Penal no está regulado eso”, señaló. Por el contrario, subrayó que el camino correcto es "impugnar, no incumplir”. Aquellos recursos impugnatorios ya han sido utilizados por la defensa legal de Vladimir Cerrón.
La penalista abogada Garen Castillón señaló que la afirmación de Cerrón podría deberse a una confusión con el artículo 368 del Código Penal, que regula el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad.
Esta norma establece que quien desobedece una orden legal de un funcionario público puede ser sancionado con una pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años, “salvo que se trate de la propia detención”. Es decir, “no incurre en este delito quien intenta evitar su propia detención, y esto ha sido respaldado por la jurisprudencia de la Corte Suprema”, indicó la especialista.
En ese sentido, una ejecutoria suprema (R.N. N.º 2228-2003-Callao) indica que evadir la acción de la justicia puede entenderse, en un contexto específico, como una manifestación del derecho a la libertad personal.
Aun así, Castillón aclaró que esta excepción no legitima el incumplimiento de órdenes judiciales ni implica un derecho a no entregarse. “Sólo evita que esa conducta configure un delito adicional [resistencia o desobediencia]; es decir, una persona puede intentar evitar su detención sin cometer ese delito específico, pero eso no la libera de su situación jurídica ni de las órdenes judiciales que recaen sobre él”.
Yshií añadió que la idea expresada por Cerrón se acerca más a un principio constitucional que a una norma penal. Se trata del principio según el cual nadie está obligado a hacer lo que la ley no ordena, ni impedido de hacer lo que no prohíbe, recogido en la Constitución.
Se trata de un principio recogido en el artículo 2, inciso 24, que suele invocarse en determinados contextos. No obstante, este principio no puede interpretarse de manera absoluta ni fuera de contexto. “Son escenarios distintos”, precisó el especialista. “Una cosa es cuando no existe un mandato judicial, y otra muy distinta cuando sí lo hay”.
En el caso de Cerrón, “al existir un mandato judicial, lo que corresponde es recurrir a los mecanismos legales, no sustraerse de la justicia”. En ese sentido, expresó que aunque la ley no obliga explícitamente a entregarse, sí exige cumplir las decisiones judiciales. Por ello, si una resolución se considera arbitraria, debe ser cuestionada por la vía legal, no desobedecida.
El panelista de la PUCP también explicó que el “reo contumaz” es quien, sabiendo que existe un proceso en su contra, evita someterse a la justicia. En la práctica, esto equivale a la condición de prófugo. “A diferencia del reo ausente, quien no conoce el proceso, el reo contumaz suspende plazos procesales y genera consecuencias jurídicas adicionales”, finalizó.
En una verificación anterior, PerúCheck ya había calificado como falsa la afirmación de Cerrón de no ser prófugo, luego de que él mismo señalara que su situación no encajaba en esa categoría según el Código Penal.
El Código Penal peruano no establece que una persona pueda negarse a entregarse por considerar arbitraria una resolución judicial. De acuerdo con los especialistas consultados, las declaraciones de Vladimir Cerrón se basan en una interpretación errónea del artículo 368, una confusión con principios constitucionales y la omisión de un elemento clave: la existencia de un mandato judicial vigente. Por ello, la afirmación resulta falsa.
Nota elaborada por Paola Ferrer de PerúCheck.