Moyano dijo que el Senado puede “agregar” puntos a lo que aprueba Diputados, pero el reglamento dice lo contrario

Moyano dijo que el Senado puede “agregar” puntos a lo que aprueba Diputados, pero el reglamento dice lo contrario

El reglamento del Senado especifica que tiene la facultad de modificar las propuestas legislativas de Diputados siempre que los cambios sean complementarios, respeten sus fines y no incorporen materias distintas ni desnaturalicen el texto original.

Recientemente la senadora de Fuerza Popular, Martha Moyano, conversó con Epicentro TV y afirmó que el Senado tiene la facultad de incorporar nuevos puntos al dictamen que delega facultades legislativas al Poder Ejecutivo, pese a que estos no hayan sido aprobados previamente por la Cámara de Diputados.

Sus declaraciones se produjeron en medio del debate sobre la solicitud del Ejecutivo para legislar en materias relacionadas con la seguridad ciudadana y el fenómeno El Niño.

“Hay que entender que lo que viene de Diputados… en el Senado no somos mesa de parte. El Senado puede corregir, puede ampliar, puede eliminar también, así dice nuestro reglamento”, dijo en sus declaraciones. Luego mencionó: “Hay la posibilidad de agregar 7, 20, 10, 50 [puntos], pero no está determinado porque es un predictamen, no es un dictamen”.

“Están entendiendo mal” dice la senadora Martha Moyano y advierte que el Senado puede aumentar “lo que quiera, 7, 10, 20, 50 cosas” y que así lo establece el reglamento. https://t.co/TEgC5GQLpU

— Epicentro.TV (@Epicentro_TV) October 15, 2026

Ante ello, PerúCheck revisó la Constitución Política del Perú y el Reglamento del Senado y no halló ningún artículo en las normas que se refiera a lo mencionado por la congresista.

¿Qué dice la Constitución sobre las facultades del Senado?

El artículo 102-A, numeral 1, de la Constitución establece que el Senado tiene la atribución de aprobar, modificar o rechazar las propuestas legislativas remitidas por la Cámara de Diputados.

Artículo 102-A

Artículo 102-A

Por su parte, el artículo 102-B señala que corresponde a la Cámara de Diputados aprobar las propuestas normativas que serán remitidas al Senado.

Artículo 102-B

Artículo 102-B

Es decir, la Constitución reconoce expresamente la facultad de modificación de la Cámara Alta. Sin embargo, esta atribución debe interpretarse junto con las disposiciones que regulan sus alcances.

En particular, el artículo 25, literal a), del Reglamento del Senado establece que los senadores pueden revisar las propuestas legislativas aprobadas por Diputados, aprobándolas, rechazándolas o modificándolas de manera complementaria y de conformidad con sus fines.

Artículo 25

Artículo 25

La misma disposición señala expresamente que mediante dichas modificaciones el Senado no puede incorporar materias distintas a la propuesta legislativa enviada por la Cámara de Diputados, como mencionó Martha Moyano, senadora de Fuerza Popular.

Por tanto, aunque el Senado tiene la facultad de modificar proyectos de ley, el reglamento no establece una autorización irrestricta para agregar nuevas materias.

El Reglamento también prohíbe desnaturalizar las propuestas

El artículo 142 del Reglamento del Senado regula los posibles pronunciamientos de los dictámenes sobre las propuestas legislativas remitidas por Diputados. Esta disposición contempla tres alternativas: aprobar la propuesta en sus términos, aprobarla con modificaciones o rechazarla.

Constitución Política del Perú | Fuente: LP Derecho.

Constitución Política del Perú | Fuente: LP Derecho.

En consecuencia, el reglamento contempla dos límites relevantes: las modificaciones deben ser complementarias y no pueden incorporar materias distintas ni desnaturalizar la propuesta original remitida por Diputados.

¿Modificar un proyecto e incorporar una materia nueva?

Para esclarecer esta diferencia, PerúCheck consultó al abogado constitucionalista Luciano López, quien explicó que el punto de partida debe ser el artículo 25, literal a), del Reglamento del Senado.

"El Senado no puede revisar lo no aprobado", sostuvo el especialista, al precisar que la competencia de la Cámara Alta se limita a revisar aquello que recibió de Diputados.

López explicó que, dentro de ese ámbito, el Senado puede aprobar, rechazar total o parcialmente o modificar una propuesta legislativa. No obstante, destacó que el reglamento establece una condición específica: las modificaciones deben ser complementarias y respetar la finalidad de las disposiciones aprobadas.

Para el constitucionalista, complementar una norma significa ampliarla para aclarar o precisar su contenido, sin alterar el ámbito de la decisión adoptada por la Cámara de Diputados.

"No es que yo puedo complementar incorporando lo rechazado, porque entonces salgo del ámbito de la competencia que le establece el artículo 25- literal A", explicó López, en referencia al artículo 25, literal a), del Reglamento del Senado.

De esta manera, el especialista distingue entre modificar una disposición aprobada y reincorporar materias que quedaron fuera de la propuesta legislativa.

Conclusión

La Constitución sí reconoce al Senado la facultad de modificar las propuestas legislativas aprobadas por la Cámara de Diputados. No obstante, la senadora Martha Moyano, de Fuerza Popular, omitió que el artículo 25, literal a), del Reglamento del Senado no detalla específicamente que la Cámara Alta tenga la capacidad de agregar puntos adicionales a los aprobados por Diputados. Más bien, establece que las medidas deben ser complementarias y respetar los fines de la propuesta recibida. Por estos motivos, PerúCheck califica la afirmación de Martha Moyano como falsa.

Nota elaborada por Valeria Coca, de PerúCheck.