Es falsa la versión que afirma que José Domingo Pérez pidió 35 años de cárcel para Dina Boluarte por muertes en protestas sociales

Es falsa la versión que afirma que José Domingo Pérez pidió 35 años de cárcel para Dina Boluarte por muertes en protestas sociales

El fiscal José Domingo Pérez no solicitó 35 años de cárcel para Dina Boluarte. Según la Constitución Política del Perú, La presidencia gozaba de inmunidad durante su mandato.

LO FALSO:

  • El fiscal José Domingo Pérez solicitó 35 años de cárcel para Dina Boluarte en octubre, cuando aún ejercía la presidencia, por las muertes ocurridas durante las protestas sociales ocurridas en su gobierno

LO VERDADERO:

  • Según el artículo 117 de la Constitución Política del Perú, la presidenta de la República no puede ser investigada ni procesada penalmente durante su mandato, salvo en casos excepcionales como traición a la patria, impedir elecciones o disolver el Congreso (salvo algunas excepciones estipuladas en el artículo 134 de la Constitución)
  • La Fiscalía de la Nación presentó una denuncia constitucional contra Dina Boluarte, formulada por el entonces fiscal de la Nación interino, Juan Carlos Villena; sin embargo, esta fue archivada por la Comisión Permanente del Congreso de la República. Es importante precisar que esta acusación constitucional pueden culminar en una autorización para que el Poder Judicial inicie el juicio penal correspondiente.
  • No existe ningún registro oficial que confirme que el fiscal José Domingo Pérez haya solicitado dicha condena.

En redes sociales circula una versión que afirma que el fiscal José Domingo Pérez solicitó, a través del Ministerio Público, 35 años de cárcel para Dina Boluarte en octubre, cuando aún era presidenta del Perú, por las muertes ocurridas durante las protestas sociales en su gobierno. Sin embargo, esta afirmación es falsa. En ese momento, Boluarte aún ejercía la presidencia y, por lo tanto, gozaba de inmunidad, lo que impedía que se le investigara penalmente por ese caso.

La versión fue difundida ampliamente por diferentes páginas en la red social de Facebook, alcanzando más de 650 compartidos, acumulaba más de 1.600 comentarios y superaba las 15.000 reacciones.

Publicación falsa. Fuente: Facebook

Publicación falsa. Fuente: Facebook

Los presidentes no pueden ser investigadores durante el ejercicio de sus funciones

Según el artículo 117 de la Constitución Política del Perú, en su versión actualmente vigente*, los únicos casos en los que la o el presidente de la República puede ser investigado o acusado están establecidos en lo que se conoce como la “excepción a la inmunidad presidencial”.

"El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral".

De acuerdo con Heber Joel Campos Bernal, experto en derecho constitucional, un presidente no puede ser sometido a juicio penal mientras se encuentra en funciones, salvo en las excepciones previstas en el artículo 117 de la Constitución.

Comisión Permanente archiva denuncia constitucional contra presidenta Dina Boluarte por muertes durante protestas sociales

Es importante precisar que la Fiscalía de la Nación emitió la Denuncia Constitucional n.º 509 en noviembre de 2024. Esta fue formulada por el entonces fiscal de la Nación interino, Juan Carlos Villena, por los hechos vinculados a las manifestaciones ocurridas en las regiones de Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Ucayali, Cusco, Puno y Lima, entre el 7 de diciembre de 2022 y el 9 de febrero de 2023. De acuerdo con el Ministerio Público, durante ese periodo se registraron 44 personas fallecidas, 47 con lesiones graves y 69 con lesiones leves.

Las denuncias constitucionales son un mecanismo legal y político establecido en la Constitución Política del Perú, en el artículo 99, que permite al Congreso de la República investigar y sancionar a los más altos funcionarios del Estado, incluidos al presidente, ministros y fiscales supremos. Este procedimiento busca determinar si estas personas han incurrido en infracción constitucional —es decir, falta ética o violación directa de la Carta Magna, cuya sanción es política— o en delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, cuya sanción es penal y requiere el levantamiento del fuero.

El proceso se inicia en la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales y puede culminar en la destitución, inhabilitación o, en caso de delitos, en la autorización para que el Poder Judicial inicie el juicio penal correspondiente.

En septiembre de 2025, esta denuncia fue archivada por la Comisión Permanente, tras aprobarse un informe final que argumentaba la falta de pruebas directas sobre el conocimiento y control operativo en tiempo real de los excesos policiales. El informe propuso su archivo y fue aprobado con 12 votos a favor, 10 en contra y ninguna abstención.

"Cuando el Fiscal de la Nación presentó la denuncia constitucional por esos hechos, el Congreso sostuvo que, en aplicación del artículo 117 de la Constitución Política, no correspondía que se prosiguiera con el trámite de la denuncia y por eso la archivó; esa fue la razón. Entonces, una vez que la presidenta Boluarte dejó el cargo, la Fiscalía podría presentar una nueva denuncia, porque la anterior ya fue archivada, pero tendría que plantear un nuevo elemento de juicio que motive que la denuncia anteriormente archivada se tramite nuevamente", sostuvo Campos.

De acuerdo al especialista, en realidad el congreso debió suspender la denuncia, más no archivarla, ya que no se le podía investigar por dichos motivos mientras era presidenta, pero al dejar el cargo "si era posible que se le investigue".

Conclusión:

De acuerdo con el artículo 117 de la Constitución Política del Perú, la presidenta de la República no puede ser investigada ni procesada penalmente durante su mandato, salvo en los casos expresamente señalados, como traición a la patria, impedir elecciones o disolver el Congreso. En ese marco, la Fiscalía de la Nación presentó una denuncia constitucional contra Dina Boluarte, formulada por el entonces fiscal de la Nación interino, Juan Carlos Villena; sin embargo, esta fue archivada por la Comisión Permanente del Congreso de la República. Por lo tanto, es falso que el fiscal José Domingo Pérez haya solicitado 35 años de prisión para Dina Boluarte, ya que no tenía competencia para hacerlo mientras ella ejercía funciones como presidenta. Además, no existe ningún registro oficial de tal solicitud, y fue Villena quien propuso una denuncia constitucional, que no prosperó.

*El artículo 117 fue modificado por el artículo 1 de la Ley 31988, publicada el 20 de marzo de 2024. La reforma constitucional comprendida en la citada norma entra en vigor a partir de las próximas elecciones generales de 2026. Por lo tanto, la versión que sigue en vigencia actualmente es la previa a esta.

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