¿El indulto a Fujimori es una "prerrogativa del presidente del Perú"? Te explicamos

¿El indulto a Fujimori es una "prerrogativa del presidente del Perú"? Te explicamos

Congresistas y magistrados del Tribunal Constitucional sostuvieron que la gracia presidencial otorgada por Kuczynski al exdictador en la Nochebuena de 2017 fue una facultad del entonces mandatario. Pero ¿cómo funciona el indulto?

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6 de diciembre de 2023. Alberto Fujimori Fujimori, exdictador del Perú, sentenciado por crímenes considerados de lesa humanidad, sale en libertad —otra vez—. El recurso, en esta ocasión, fue una orden de "liberación inmediata" del Tribunal Constitucional, que declaraba fundado el hábeas corpus en favor del exreo. Así, tal como sentenció en 2022, el TC restituyó los efectos del revocado "indulto humanitario" que Pedro Pablo Kuczynski otorgó a Fujimori en la Navidad de 2017.

En este escenario, figuras como la magistrada Luz Pacheco o la congresista fujimorista Martha Moyano alegan que el indulto "es una prerrogativa del presidente". Pese a que esta medida está amparada en la Constitución, se sugiere que bastaría solo la voluntad del mandatario para conceder la gracia presidencial. ¿Realmente es así? Verificador de La República te lo explica.

El origen: 2017, Navidad con indulto

De acuerdo con el artículo 118 de la Constitución Política del Perú, es facultad del presidente de la República "conceder indultos y conmutar penas". Esta prerrogativa fue la que, el 24 de diciembre de 2017, Pedro Pablo Kuczynski utilizó para otorgar la gracia presidencial al exdictador sentenciado, entre otros delitos, por las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta.

Según comunicó el Despacho Presidencial en 2017, una "junta médica oficial" evaluó a Fujimori y determinó que padecía de "una enfermedad progresiva, degenerativa e incurable", además de que "las condiciones carcelarias significan un grave riesgo a su vida, salud e integridad". En consecuencia, recomendaba su indulto "por razones humanitarias". La medida se materializó en la Resolución Suprema n.º 281-2017-JUS, la cual especificaba que la enfermedad de Fujimori era "no terminal grave", en la etapa mencionada líneas arriba.

Pasos para un indulto: ¿es suficiente la voluntad del presidente?

En diálogo con Verificador de La República, el abogado especialista en derechos humanos del Instituto de Defensa Legal (IDL), Carlos Rivera Paz, consideró que no basta únicamente la "voluntad" de un presidente para otorgar el indulto humanitario. "Para eso, existe un Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales", indicó. El artículo 31 establece quiénes pueden solicitar el indulto: ahí se encuentran las personas con enfermedades terminales y "los que padecen enfermedades no terminales graves, que se encuentran en etapa avanzada, progresiva, degenerativa e incurable" —este último, utilizado para el caso Fujimori—.

Artículo 31 del Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales. Foto: captura en Minjus.gob.pe

Artículo 31 del Reglamento de la Comisión de Gracias Presidenciales. Foto: captura en Minjus.gob.pe

"Es imprescindible que esto sea acreditado a través de exámenes médicos", añadió el letrado, los cuales debían estar "clara y completamente documentados". Entre los archivos requeridos (artículo 32), se halla la solicitud a la Comisión de Gracias Presidenciales, copia certificada de la sentencia, "un certificado de conducta, otorgado por el director del establecimiento penitenciario, la historia clínica del solicitante, el informe médico, emitido por profesional médico perteneciente a algún centro hospitalario, o del Ministerio de Salud, o de EsSalud, el acta de una Junta Médica Penitenciaria", etcétera. "Es un procedimiento exigente que, se supone, Fujimori había cumplido, pero de manera abiertamente irregular", cuestionó Rivera.

Por su parte, el abogado penalista Hugo Mendoza indicó que el citado artículo 118 (numeral 21) de la carta magna de 1993 no establece "ningún requisito constitucional" que limite el ejercicio del indulto como prerrogativa del presidente, lo que imposibilitaría someterla "a regulaciones infraconstitucionales" que la restrinjan. Precisa que, si bien la decisión "tiene un alto grado de discrecionalidad", tiene que cumplir con el "deber de motivación" (artículo 139, inciso 5).

Para Mendoza, la decisión de PPK cumplió, en la forma, con este deber. Aquello se advierte, menciona el letrado, en el sentido de que la Comisión de Gracias Presidenciales concluyó que se "cumplía con todas las condiciones necesarias" para otorgar un indulto humanitario. Por ello, sumado a que la resolución fue otorgada por el presidente del Perú y refrendada por el entonces ministro de Justicia, argumenta que la resolución del indulto "cumple con los requisitos formales".

Sin embargo, la referida Comisión, que formalmente constituía el cumplimiento del "deber de motivación", no estuvo exenta de cuestionamientos por las presuntas irregularidades de acuerdo con su reglamento.

Las irregularidades detectadas por la Corte IDH

La Resolución emitida en mayo del 2018 por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos anunció serios cuestionamientos alrededor de los requisitos jurídicos para otorgar el indulto a Alberto Fujimori (véase el párrafo 69).

Como explicó PerúLegal, estos referían a la objetividad de la Junta Médica Penitenciaria que evaluó al exreo, dado que uno de sus miembros había atendido previamente a Fujimori; además, no se explicaba cuáles de las enfermedades enlistadas constituían "enfermedades no terminales graves" y "en etapa avanzada progresiva, degenerativa e incurable". Sumado a ello, no se presentaba la debida motivación acerca de cómo las condiciones del penal de Barbadillo habrían puesto en "grave riesgo" su vida, salud e integridad.

Cabe precisar que los malestares señalados por el acta de la Junta Médica Penitenciaria consideraban los siguientes diagnósticos para Fujimori: "Fibrilación auricular paroxística con riesgo moderado de tromboembolismo, hipertensión arterial crónica con crisis hipertensivas (...), cardiopatía hipertensiva de grado leve-moderado, (...) cáncer de lengua tipo carcinoma epidermoide medianamente invasivo intervenido quirúrgicamente hasta en seis oportunidades con riesgo de recidiva, trastorno depresivo en tratamiento farmacológico", entre otros.

Pese a ello, el abogado Carlos Rivera sostuvo que detectó otras irregularidades al revisar el informe médico y el expediente del indulto de 2017: "Desde las fechas en las que supuestamente se había iniciado el procedimiento de indulto; la intervención del médico de cabecera (de Fujimori) en la Junta Médica, cuando se supone que eso debería estar conformado solamente por médicos independientes; la inexistencia de un informe médico que acredite que supuestamente Fujimori tenía cáncer. Por lo tanto, el dato fundamental que debía acreditarse en el tema del indulto [es decir, la gravedad de las enfermedades de Fujmori] (...) en ningún momento se acreditó".

Indulto en caso de violaciones a los DD. HH., según la Corte y el derecho internacional

De igual manera, el especialista en DD. HH. remitió al párrafo 57 de la Resolución de 2018 de la Corte IDH, en la que se ponen en consideración otros requisitos para efectuar un posible indulto en caso de sentencias por graves violaciones a los derechos humanos. Estos, apunta Rivera, constituyen el estándar que establece el sistema interamericano y, según el documento de la Corte, también el derecho internacional.

"Por tratarse de graves violaciones a los derechos humanos. (...) [resulta necesario] que, además de la situación de salud del condenado, se tomen en cuenta otros factores o criterios tales como: que se haya cumplido una parte considerable de la pena privativa de libertad y se haya pagado la reparación civil impuesta en la condena; la conducta del condenado respecto al establecimiento de la verdad; el reconocimiento de la gravedad de los delitos perpetrados y su rehabilitación; y los efectos que su liberación anticipada tendría a nivel social y sobre las víctimas y sus familiares".

Párrafo 57 de la Resolución de la Corte IDH sobre el indulto a Fujimori del 30 de mayo de 2018. Foto: captura en Corte IDH

Párrafo 57 de la Resolución de la Corte IDH sobre el indulto a Fujimori del 30 de mayo de 2018. Foto: captura en Corte IDH

En tanto, el penalista Hugo Mendoza señaló que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH —no confundir con la Corte IDH) rechazó la decisión del TC que ordenaba la libertad de Alberto Fujimori, "ya que considera que conceder indultos u otras exenciones de responsabilidad a personas condenadas por graves violaciones a los DD. HH. y crímenes de lesa humanidad puede generar una forma grave de impunidad".

Asimismo, contrapesó dicha postura con el Informe de 1981 sobre la situación de derechos humanos en Nicaragua, emitida por la misma Comisión. El letrado precisó que lo señalado actualmente por la CIDH "desconocería" el citado informe, "en el que se pronunció favorablemente sobre el indulto a condenados por delitos graves", y especificó la Recomendación N° 4.

Al revisar ese fragmento, así como las conclusiones del documento, vale aclarar que la Recomendación N° 4 refiere a un indulto para "mutilados, inválidos, gravemente enfermos y ancianos, cualquiera que sea la pena a que hayan sido condenados", pero no especifica los delitos. En adición, las conclusiones 4 y 5 del mismo informe observaron irregularidades en el debido proceso con que fueron juzgados los reos nicaragüenses, además de que los detenidos se hallaban "sometidos a condiciones incompatibles" con el respeto a la dignidad humana.

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