“Fuera CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos). En 1999 el Congreso aprobó el retiro de la CIDH, el Ejecutivo, presidente Alberto Fujimori nos retiró. En 2001 Toledo y un grupo de caviares traidores a la patria nos reingresaron y por ello el Perú por 20 años se sometió a la corte espuria”, se lee en un tuit que ha acumulado más de 5.000 visualizaciones.
Sin embargo, la información compartida es incorrecta. El Perú no se retiró de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y tampoco “reingresó” por acción del expresidente Alejandro Toledo.
el Perú y la CIDH en el año 1999 cuando Alberto Fujimori aún era presidente. Foto: captura LR/Twitter.
Desde el 22 de noviembre del año 1969, el Perú forma parte de la Convención Americana por los Derechos Humanos, también conocida como Pacto de San José de Costa Rica. Este “es un tratado internacional que prevé derechos y libertades que tienen que ser respetados por los estados miembros”, de acuerdo a la página oficial de la Convención.
La Convención Americana establece que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) son los órganos competentes para conocer los asuntos relacionados con el cumplimiento de los compromisos contraídos y, además, regula su funcionamiento. Es decir, la Comisión y la Corte forman el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
La función de la CIDH es “promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y servir como órgano consultivo de la Organización de Estados Americanos”. Tiene dos funciones: políticas y “cuasi-judiciales”. Entre las funciones políticas destacan las visitas y la preparación de informes acerca de la situación de los derechos humanos de los estados miembros. En las “cuasi-judiciales” está recibir denuncias de particulares u organizaciones relativas a violaciones de derechos humanos.
En el caso de la Corte, su atribución es ser “un tribunal regional de protección de derechos humanos, conjuntamente con la Corte Europea de Derechos Humanos y la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos”. Es una institución judicial autónoma cuyo objetivo es aplicar e interpretar la Convención Americana, “ejerce una función contenciosa, dentro de la que se encuentra la resolución de casos contenciosos y el mecanismo supervisión de sentencias, una función consultiva y la función de dictar medidas provisionales”.
Sabiendo entonces que el Perú pertenece a la Convención Americana y no a la CIDH o Corte IDH, podemos hablar específicamente de lo que pasó en 1999. De acuerdo al Informe Final del Área de Trabajo N.°4 del Poder Judicial, Ministerio Público y Derechos Humanos, publicado en 2003 sobre la situación del Perú, debido a abusos cometidos por el Gobierno de Alberto Fujimori, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió nueve sentencias estableciendo que el Estado Peruano había violado los derechos de la libertad personal, la integridad personal y las garantías judiciales reconocidas en la Convención.
En ese contexto, de acuerdo al informe, “la red de corrupción liderada por Alberto Fujimori y Vladimiro Montesinos, desarrolló diversas acciones” para obtener impunidad por las violaciones cometidas. Una de ellas habría sido “el retiro de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
Esta acción fue aprobada por el Congreso y publicada de forma oficial en El Peruano el 8 de julio de 1999, como la Resolución Legislativa N° 27152.
Edición de El Peruano publicada el 8 de julio de 1999 en la que aparece la Resolución Legislativa N° 27152. Foto: captura LR/Congreso de la República.
Es decir, no se retiraban de la Convención, sino que evitaban tener que acatar las órdenes de la Corte. Esto está especificado en el Informe Final del Área de Trabajo N°4: “el retiro del reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no significaba denunciar parcial o totalmente a la Convención Americana, el Perú podía seguir siendo Estado Parte de la referida Convención y mantener la posibilidad de formular consultas”.
Sobre la situación del Perú luego del retiro del reconocimiento de la competencia contenciosa. Foto: captura LR/Congreso de la República.
Luego de hacer pública la decisión del retiro, la Comisión Interamericana “advirtió que con el retiro de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana, el Estado peruano restringía la protección del Sistema Americano de Derechos Humanos”. Además, elevó el caso a la Corte IDH.
La Corte evaluó el retiro anunciado y en el volumen 29 de la Revista IIDH (Instituto Interamericano de Derechos Humanos), página 91, expuso que “la Corte (en septiembre de 1999) falló que el retiro de la competencia contenciosa de la Corte anunciado por Perú no era efectivo”.
El 12 de enero el Congreso de la República dio la Resolución Legislativa Nº 27401, la cual tenía el siguiente objetivo: “Derógase la Resolución Legislativa Nº 27152 y encárguese al Poder Ejecutivo realizar todas las acciones necesarias para dejar sin efecto los resultados que haya generado dicha Resolución Legislativa, restableciéndose a plenitud para el Estado Peruano la Competencia Contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
Dicha resolución fue firmada por el presidente del parlamento de ese entonces, Carlos Ferrero, y luego por el Presidente Constitucional de la República, Valentín Paniagua. Alejandro Toledo inició su mandato recién el 28 de julio de 2001, seis meses después de que dicha orden fuera emitida.
El Perú no se retiró de la CIDH. El país forma parte de la Convención Americana desde 1969. El Gobierno, en el año 1999, intentó retirar el reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo que significaba que no acataría los fallos de la Corte, pero seguiría siendo parte de la Convención. Además, dicha decisión fue rechazada.
Por otro lado, el expresidente Alejandro Toledo no estuvo involucrado, su mandato empezó seis meses después de que el Perú derogó la Resolución Legislativa que deshacía la decisión de retirar el reconocimiento de la Corte.