Es engañoso afirmar que la ONU considera como "acto terrorista" la toma de aeropuertos

Es engañoso afirmar que la ONU considera como "acto terrorista" la toma de aeropuertos

El organismo internacional no establece qué ilícitos deberán ser considerados como actos terroristas. La tipificación al respecto depende de cada Estado.


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En un reciente video, la congresista fujimorista Patricia Juárez afirmó que la ONU consideraba la toma de aeropuertos como “un acto terrorista”. Desde hace meses, esta misma teoría ha sido sostenida por varios políticos y opinólogos peruanos. Sin embargo, esto es engañoso. Las Naciones Unidas no dan una definición universal de lo que es un delito o acto de terrorismo. Tampoco imponen qué prácticas deberían ser calificadas como tales por los países.  

No existe una Convención de Naciones Unidas contra el Terrorismo

En primer lugar, no existe una Convención de Naciones Unidas contra el Terrorismo. Esta supuesta convención, de acuerdo a Juárez, sería la que califica como “acto terrorista” la toma de aeropuertos. 

Una búsqueda a través de distintos motores (1, 2, 3) en la página oficial de la ONU (1, 2, 3) y una consulta a los especialistas en Derecho Internacional Alonso Gurmendi y Enrique Prieto Ríos permiten asegurarlo.

Naciones Unidas aún no publica esta clase de documento que, de alguna manera, se encargaría de agrupar y en cierta medida, definir el delito. Lo que sí hace el organismo internacional es establecer 19 instrumentos jurídicos “para prevenir los actos terroristas”

Naciones Unidas no define qué actos son terroristas y cuáles no

En segundo lugar, las Naciones Unidas no definen qué actos son terroristas o no. Así lo señala el mismo organismo en el Marco Jurídico Universal contra el Terrorismo: “Los términos ‘terrorismo’ y ‘terrorista’ no figuran en ninguna de las disposiciones por las que se establecen delitos”. 

Más adelante, explica: 

No hay ningún instrumento universal que defina los ‘actos terroristas’ a los efectos de su tipificación (…). Por consiguiente, corresponde a cada Estado decidir si tipificar los actos terroristas y en qué forma, de conformidad con otros compromisos internacionales y regionales pertinentes”

Marco Jurídico Universal contra el Terrorismo, ONU.

Esto mismo aseguran los especialistas Joel Díaz Cáceda, Patricia Tiburcio Sánchez y Manuel Romero Ramírez en su artículo “¿Saliendo de la ambigüedad? La definición de terrorismo en el Derecho Internacional”

“Hasta la fecha no existe tratado o convenio universal que defina al terrorismo de forma categórica, y que sea posible de ser invocado y aplicado en toda circunstancia”.

¿Saliendo de la ambigüedad? La definición de terrorismo en el Derecho Internacional.

Por su lado, Alonso Gurmendi, profesor de Relaciones Internacionales en Oxford University, manifiesta que tanto las Naciones Unidas como el derecho internacional en general no han generado una definición universal aplicable “en todas las circunstancias” de qué es terrorismo. La razón, según el especialista, es que ningún Estado puede ponerse de acuerdo sobre qué significa esto.  

La polémica en torno a las tomas de aeropuertos y el protocolo

Cuando Verificador le pidió un mayor desarrollo sobre lo afirmado en el video a Patricia Juárez, la congresista fujimorista citó un tweet del constitucionalista Luciano López, quien dice lo siguiente:

“Atentar contra aeropuertos es una práctica que internacionalmente es considerada ilícita y propia de actividades terroristas, según Naciones Unidas”.

 Versión de Luciano López al respecto. Foto: captura de Twitter

Versión de Luciano López al respecto. Foto: captura de Twitter

La publicación, además, adjunta otro tweet con una serie de relaciones según las cuales, en interpretación del constitucionalista, la reciente toma y vandalización de algunos aeropuertos en Perú serían, conforme Naciones Unidas, “prácticas terroristas”

Esta es la relación de acuerdo al jurista:

Las Naciones Unidas, a través de su Oficina de Lucha contra el Terrorismo, señala que se cuenta con 19 instrumentos jurídicos internacionales para prevenir los actos terroristas. Como parte de estos, incluyen dos relacionados con la violencia en aeropuertos o aeronaves en marcha.

Estos son el Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil, de 1971, y el Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos de Violencia en los Aeropuertos que Presten Servicios a la Aviación Civil Internacional, de 1998, documento que complementa el primer convenio. 

Este solo se limitaba a calificar como delitos ilícitos que ocurriesen al interior de una aeronave en servicio o que pusieran a esta en peligro. El protocolo añade:

Comete un delito toda persona que ilícita e intencionalmente, utilizando cualquier artefacto,
sustancia o arma:
a) ejecute un acto de violencia contra una persona en un aeropuerto que preste servicio a la aviación civil internacional, que cause o pueda causar lesiones graves o la muerte; o
b) destruya o cause daños graves en las instalaciones de un aeropuerto que preste servicio a la aviación civil internacional o en una aeronave que no esté en servicio y se encuentre en el aeropuerto, o perturbe los servicios del aeropuerto, si ese acto pone en peligro o puede poner en peligro la seguridad en ese aeropuerto.

Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos de Violencia en los Aeropuertos que Presten Servicios a la Aviación Civil Internacional

Tal como menciona esta versión, lo descrito por el protocolo complementario, dado que pertenece a los instrumentos jurídicos internacionales para prevenir los actos terroristas, hace que la toma de aeropuertos sea considerada por la ONU como terrorismo.

Esta noción podría estar acompañada de lo afirmado por la propia ONU en su web en la parte de instrumentos jurídicos para prevenir actos terroristas, específicamente en la descripción del Protocolo Complementario, que según el organismo, "amplía las disposiciones del Convenio de Montreal para incluir los actos terroristas cometidos en los aeropuertos que prestan servicios a la aviación civil internacional". Sin embargo, la conclusión puede ser engañosa.

En el documento del Marco Jurídico Universal contra el Terrorismo, las Naciones Unidas, luego de explicar que “corresponde a cada Estado decidir si tipificar los actos terroristas y en qué forma” añaden que esto se debe dar “sin perjuicio de la obligación de cada Estado de tipificar específicamente los tipos de conducta enunciados en los instrumentos universales contra el terrorismo en los que es parte”. 

La ONU, por tanto, a través de estos instrumentos, no define qué delitos deberían ser considerados como de terrorismo en cada país, pero sí exige que las acciones reseñadas en estos documentos, que típicamente están relacionadas con acciones de organizaciones terroristas internacionales, sean tipificadas como delitos

Alonso Gurmendi señala que efectivamente Naciones Unidas ordena a los países a tipificar como delito los actos descritos en estos documentos, pero que no les impone que estos deban ser juzgados como terroristas. 

Por su parte, Díaz Cáceda, Tiburcio y Romero Ramírez aseguran en su artículo que "en ninguno de los instrumentos, hasta ahora vigentes, en materia de terrorismo internacional figura una definición de terrorismo o de actos terroristas”. Es decir, que no existe una base conceptual en estos documentos que permita decir qué es y qué no un delito terrorista de manera puntual.

Asimismo, ni el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la aviación civil ni su protocolo complementario establecen que los actos descritos allí sean terroristas. En estos escritos, todo es clasificado como "delito". Incluso, en una parte, se señala que los Estados deben establecer su jurisdicción propia sobre los casos.

Sobre este tema específico, Enrique Prieto Frías, director del Grupo de Investigación de Derecho Internacional y profesor en la Universidad del Rosario, le aseguró a Verificador que los delitos descritos en el protocolo complementario no son considerados como terrorismo, conforme el Derecho Internacional, sino como actos que ponen en riesgo la actividad aérea. Dependerá de cada Estado determinar si efectivamente constituyen actos terroristas.

Alonso Gurmendi aclara un poco más el tema:

“¿Es delito interrumpir los servicios de un aeropuerto? Sí. Está tipificado. El Estado debe impedir que se disturbe el aeropuerto y ponga en juego su seguridad y en peligro a personas. ¿Significa eso que todo acto dentro de un aeropuerto es delito? No, porque hay una medida de proporcionalidad ahí. Si no se pone en riesgo la seguridad de nadie, si no se pone en riesgo la vida de nadie, pues no hay delito. Y segundo, si hay delito, si en verdad sí se puso la vida de alguien en peligro, ¿significa que es terrorismo? No, no bajo el derecho internacional”.

Alonso Gurmendi para Verificador

No es la instancia internacional, pues, la que se encargará de determinar si estos delitos son o no terrorismo, sino la propia jurisdicción nacional. 

Le escribimos al constitucionalista Luciano López para que dé su versión sobre lo comentado. Al momento de la publicación de esta nota no había respondido.

Cuando se le comentó a la congresista Juárez que no existía la Convención de Naciones Unidas contra el Terrorismo, respondió adjuntando un documento de la Convención Interamericana contra el Terrorismo

Tanto Gurmendi, Prieto Ríos y la bibliografía consultada por Verificador aseguran que el Derecho Internacional en general no define qué actos son terroristas y cuáles no. Sin embargo, no es objeto de esta nota aclarar si la Corte Interamericana de Derechos Humanos establece o no eso. El artículo se limita a la ONU.

Conclusión

La ONU no establece qué delitos son y cuáles no terroristas. Así lo señala el propio organismo. Especialistas consultados por Verificador y bibliografía consultada al respecto coinciden. Calificamos la información como engañosa.

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