
“Ahora en España se puede abortar hasta el mismo momento del parto: esto es un bebé de 27 semanas”, se lee en la descripción de una publicación que adjunta una ecografía de un feto en las últimas semanas de gestación. De acuerdo con el post, desde hace unas semanas —específicamente el 16 de febrero, día en que se actualizó la Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo o ley del aborto en España— "matar a un ser humano es constitucional".
Sin embargo, la información brindada es falsa, no se puede abortar “hasta el mismo momento del parto” o hasta la semana 27. El aborto solo es posible hasta la semana 22 en casos muy especiales.

Publicación viral sobre supuesta modificación en la ley del aborto en España que amplió el periodo permitido para abortar hasta el momento del parto. Foto: captura LR/Facebook
Accedimos al Boletín Oficial del Gobierno de España en el que está descrita la Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva y de la Interrupción Voluntaria del Embarazo o ley del aborto, con la última actualización realizada el 16 de febrero del 2023. De acuerdo con la legislación, hasta las 14 semanas de gestación, las mujeres tienen “la posibilidad de tomar una decisión libre e informada sobre la interrupción del embarazo”.
Luego de ese periodo, hasta las 22 semanas de gestación, la ley permite la interrupción del embarazo solo en dos casos excepcionales. El primero: “que exista grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada”. El segundo: “que exista riesgo de graves anomalías en el feto”.
Es decir, la libre decisión de interrumpir un embarazo solo se da hasta la semana 14, después de ello y hasta la semana 22 solo es posible en caso de que la salud de la mujer o el feto corra grave riesgo. Luego de ello no existe la posibilidad de la interrupción voluntaria del embarazo.
Entonces, ¿qué sucede después de la semana 22? La legislación sostiene que “en caso de existir riesgo para la vida o salud de la mujer más allá de la vigésima segunda semana de gestación, lo adecuado será la práctica de un parto inducido, con lo que el derecho a la vida e integridad física de la mujer y el interés en la protección de la vida en formación se armonizan”.
Además, este tipo de parto solo se da en dos supuestos: el primero, cuando “se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida” y el segundo, cuando “se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico y así lo confirme un comité clínico”.
De acuerdo con el medio español RTV, la reforma de la ley del aborto, aprobada el 16 el febrero, garantiza la “realización de interrupciones voluntarias del embarazo en centros sanitarios públicos, elimina la exigencia de autorización paterna para menores de 16 y 17 años, establece bajas laborales por menstruaciones incapacitantes y el acceso gratuito a la píldora del día después”.
Estos cambios en la ley también fueron informados por El País y El Mundo. No obstante, ningún medio mencionó que se haya extendido el tiempo de gestación permitido para detener un embarazo.
Es falso que se puede abortar “hasta el mismo momento del parto” o hasta la semana 27. El aborto libre solo es permitido hasta la semana 14 y sujeto a evaluación hasta la semana 22. Luego de ese periodo, si el feto presenta complicaciones de salud, un comité clínico evaluará la posibilidad de realizar un parto inducido.
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