
“Abogado de violencia de género se hace el cambio de sexo en el registro en tres minutos”, se lee en la descripción de un video viral difundido en TikTok y Facebook. Supuestamente, el clip muestra a un hombre, identificado como Javier Sanz, efectuar de forma rápida el trámite de rectificación de la mención registral del sexo. Incluso, al final de la grabación comenta a la cámara: “Ahora que soy mujer, ya puedo seguir haciendo mi trabajo habitual”.
Sin embargo, de acuerdo con la Ley para la Igualdad Real y Efectiva de las Personas Trans y para la Garantía de los Derechos de las Personas LGTBI –conocida como 'ley trans'–, este procedimiento puede tomar como mínimo cuatro meses.

Video sobre el trámite exprés del abogado ha acumulado más de 12.500 'me gusta' desde su publicación el 15 de marzo en TikTok. Foto: captura LR/TikTok.
El artículo 44 de la 'ley trans', titulado “Procedimiento para la rectificación registral de la mención relativa al sexo”, describe paso a paso la gestión y los plazos que deberá seguir una persona que desee modificar el sexo en su cédula de identificación. Lo primero es pedir el inicio del proceso en una oficina del Registro Civil.
Una vez que se reciba la petición, el ciudadano interesado será citado en compañía de sus representantes legales (si fuera menor de 16 años). En esa reunión, “la persona encargada del Registro Civil recogerá su manifestación de disconformidad con el sexo mencionado en su inscripción de nacimiento y su solicitud de que, en consecuencia, se proceda a la correspondiente rectificación”.
Además, en la cita se incluirá la elección del nuevo nombre propio y se informará de “las consecuencias jurídicas de la rectificación pretendida, incluido el régimen de reversión, así como de las medidas de asistencia e información que estén a disposición de la persona solicitante a lo largo del procedimiento de rectificación registral”.
Luego de recibir esta información, el personal a cargo de la oficina de Registro Civil preguntará al ciudadano si está seguro de su decisión y se le volverá a citar “en el plazo máximo de tres meses” para que este “comparezca de nuevo y ratifique su solicitud”.
Después de la segunda entrevista, “la persona encargada de Registro Civil, previa comprobación de la documentación obrante en el expediente, dictará resolución sobre la rectificación registral solicitada dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la segunda comparecencia”. Es decir, el proceso tarda un mínimo de cuatro meses.
Por otro lado, el medio Maldita.es, consultó con una especialista en derecho civil, quien explicó que el trámite podría tardar incluso 5 o 6 meses.
Conforme con los usuarios que han compartido el video, “puedes ser un año mujer y al año siguiente hombre”. ¿Es esto cierto? El artículo 47 de la 'ley trans', que habla sobre la “reversibilidad” de dicho proceso, señala que “las personas que hubieran promovido dicha rectificación podrán recuperar la mención registral del sexo que figuraba previamente”.
Es decir, luego de haber esperado cuatro meses para que se efectúe el procedimiento, un ciudadano puede esperar seis más para revertir el trámite, lo que da un total de 10. Por tanto, puede darse el caso de que una persona figure un año como hombre y al siguiente como mujer.
Sin embargo, si ese mismo ciudadano desea volver a pedir una modificación, seguirá un procedimiento especial establecido en el artículo 26 de la Ley 15/2015. En este caso, a diferencia de la 'ley trans', “la solicitud deberá venir acompañada de cualesquiera medios documentales o testificales acreditativos de que la persona que insta el expediente ha mantenido de forma estable la disconformidad (de sexo)”. Además, la decisión de aprobación o negación de la gestión será determinada por un juez.
Por tanto, no se puede llevar a cabo el trámite tantas veces como uno quiera, ya que luego de la anulación de la rectificación hay un procedimiento más extenso y complejo.
No es posible realizar el trámite de rectificación de sexo en el Registro Civil español en tres minutos. En realidad, se trata de un proceso que tarda un mínimo de cuatro meses y que debe pasar por dos etapas de aprobación por parte del funcionario o funcionaria a cargo y la persona solicitante.
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