Ley n°31012, que protege al policía que ocasione lesión o muerte cumpliendo funciones, es del 2020

Ley n°31012, que protege al policía que ocasione lesión o muerte cumpliendo funciones, es del 2020

La ley que ofrece protección legal a la PNP y FF. AA. en caso de que mate o lesione —durante sus funciones y siguiendo el reglamento— no les da impunidad absoluta, de acuerdo a sentencias del Tribunal Constitucional y al Pleno de la Corte Suprema. 

Un mensaje de WhatsApp asegura que se acaba de aprobar una ley para “dar impunidad” a militares y policías en el caso de que maten a manifestantes en el ejercicio de sus funciones. Como aparente prueba, la misiva adjunta una captura de la supuesta oficialización de la norma en El Peruano. 

Sin embargo, aunque sí ha sido promulgada, la disposición fue presentada en 2019 y recién fue aprobada en marzo de 2020, cuando Manuel Merino era presidente del Congreso. Además, este tipo de beneficios a las fuerzas del orden existen al menos desde 2007 en el Código Penal.

 Publicación viral que asegura esto. Foto: captura de Facebook

Publicación viral que asegura esto. Foto: captura de Facebook

La Ley N.º 31012 de protección legal policial

En la imagen adjunta al mensaje viral, se puede leer que queda prohibido “dictar mandato de Detención Preliminar Judicial y Prisión Preventiva” al “policía que (...) hace uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria” y termina causando “lesión o muerte”. Debajo, se menciona que también queda exento de responsabilidad penal. 

Por medio de una búsqueda mediante algunas de las palabras anteriores, dimos con la norma y su publicación en El Peruano. Se trata de la Ley n.° 31012, que incluye, modifica y deroga algunos artículos de decretos supremos y del Nuevo Código Penal Procesal, con el objetivo de “otorgar protección legal al personal de la Policía Nacional” que use las armas cumpliendo el reglamento.

La Ley n.º 31012 en realidad data de marzo de 2020

Esta ley en realidad fue presentada, según consta en el Peruano y también en el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ), el 11 de septiembre de 2019, cuando Pedro Olaechea ocupaba el cargo de Presidente del Congreso. 

Luego, debido a que Martín Vizcarra no la promulgó dentro del plazo constitucional, el Congreso aprobó la ley “por insistencia” y la publicó el 27 de marzo de 2020, bajo el mandato congresal de Manuel Merino.

Desde ese entonces, no ha sufrido modificaciones, según se aprecia en el SPIJ. Esto fue corroborado por la abogada penalista Liliana Calderón. También, por Alejandro Céspedes, periodista especialista en Derecho, y director y editor general de Perú Legal

¿Qué implica La Ley n.º 31012, que incluye a las FF. AA.?

De acuerdo a un análisis del Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú (IDEHPUCP), esta ley supone tres cambios fundamentales:

  • Prohíbe que se dicte detención preliminar judicial o prisión preventiva contra los efectivos policiales que, haciendo uso de sus armas o medios de defensa, causen lesiones o muerte.
  • Modifica la causal de exención de responsabilidad penal prevista para los miembros de la Policía Nacional del Perú (PNP) y de las Fuerzas Armadas.
  • Deroga el principio de proporcionalidad en el uso de la fuerza.

El segundo punto menciona beneficios para las Fuerzas Armadas. Los párrafos explícitos en la Ley n.º 31012 son:

“Modifícase el numeral 11 del artículo 20 del Decreto Legislativo No 635, Código Penal, la cual queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 20.- Está exento de responsabilidad penal:

[…]

11. El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento de su función constitucional y en uso de sus armas u otro medio de defensa, en forma reglamentaria. cause lesiones o muerte”

Extracto de la Ley N° 31012

¿La Ley n.º 31012 supone impunidad policial?

Como hace notar la IDEHPUCP, la disposición en el código penal que beneficia a las FF. AA. y a la PNP forma parte del código penal desde 2007. En el 2020, más bien, se le agregó una traba más: “en forma reglamentaria”.

 El inciso 11 del artículo 20 del código penal ha ido variando con el tiempo. Tabla: IDEHPUCP

El inciso 11 del artículo 20 del código penal ha ido variando con el tiempo. Tabla: IDEHPUCP

Esta ley y otras medidas similares han recibido críticas de múltiples organismos por la impunidad que pudieran conceder a las Fuerzas del Orden. Sin embargo, como bien reseña el Instituto, su impacto ha sido restringido por fallos del Tribunal Constitucional (TC) y de las cortes supremas. 

En 2010, el TC determinó que la causal de exención expuesta en la ley no puede evitar que se investigue a policías y militares que cometan delitos graves como violaciones a los derechos humanos.

Además, en el 2019, las Salas Penales de la Corte Suprema establecieron que estos beneficios no comprende tratos crueles o inhumanos. Además, que no justificaba un desconocimiento de los parámetros del uso de la fuerza que han sido establecidos internacionalmente.

De acuerdo a Liliana Calderón, también existen normas que regulan el actuar específico de la Policía, como son la Ley Orgánica de la Policía y diversas resoluciones directivas.

En el inciso 1 del artículo VII del Título Preliminar de La Ley de la Policía Nacional del Perú (Decreto Legislativo n.º 1267), se señala que la PNP se orienta por el principio de "primacía de la persona humana y sus derechos fundamentales". Así, debe priorizar “la defensa y protección de la persona humana, el respeto a su dignidad y a las garantías para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales, considerando los enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad”.

Además, en el inciso 5 del artículo 2 del título I, se señala que esta institución debe “garantizar los derechos de las personas y la protección de sus bienes, privilegiando de manera especial a la población en riesgo, vulnerabilidad y abandono, incorporando los enfoques de derechos humanos, género e interculturalidad en sus intervenciones”.

Conclusión

No se acaba de aprobar una ley que daría impunidad a los policías y militares si matan o lesionan manifestantes. La disposición existe desde marzo de 2020. Además, parte de estos beneficios ya estaban incluidos en el código penal desde 2007. Distintas sentencias han determinado que las fuerzas del orden deben responder antes los órganos adecuados si violan derechos humanos. Calificamos la información como engañosa.

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