El último 30 de octubre, se llevó a cabo la segunda vuelta electoral en Brasil para escoger al próximo presidente que gobernará durante el periodo 2023-2016.
Los dos contendientes fueron Jair Bolsonaro, actual mandatario (2019-2022), del Partido Liberal y conocido por su posición de extrema derecha; y Lula Da Silva, exgobernante en dos ocasiones (2003-2006/2007-2010), del Partido de los Trabajadores, socialista y muy cuestionado por sus aparentes relaciones ilícitas con Odebrecht.
Este último ha resultado ser el virtual ganador de la votación, con el 50,9% de la preferencia, versus un 49,1% de su contrincante.
Foto: AFP
Esto ha generado un sinnúmero de manifestaciones en contra de este resultado. Los simpatizantes más radicales de Bolsonaro, quien en múltiples ocasiones de la campaña hizo alusión a un posible fraude, reclaman sin mayores pruebas un arreglo en las elecciones.
Como parte de las protestas, según señalan los medios, miles de personas se han reunido alrededor de cuarteles en grandes ciudades del país para reclamar una intervención militar. A raíz de esto, han surgido varias publicaciones en español en redes sociales que piden que se aplique el artículo 142 de la Constitución de ese país, que supuestamente justifica esta acción. Sin embargo, esto es falso.
Foto: captura de Twitter
En Verificador, revisamos dicho artículo y no encontramos ninguna alusión a una posible intervención de las Fuerzas Armadas en contra de algún poder en Brasil.
La normativa regula la actividad militar y fija prohibiciones, reglas y normas para ciertos contextos. Por ejemplo, los veta de participar en la actividad política mientras estén en actividad, así como de formar sindicatos y hacer huelga.
Una nota de AFP Factual sobre el tema, que data de mitad de año, cuando el bulo sobre el artículo ya era difundido, cita al magíster en Derecho Público por la Universidad del Estado de Río de Janeiro, Renato Toledo. Este señala que el artículo 142 forma parte de un sistema de normas que persigue la independencia y equilibrio entre los distintos poderes en Brasil. Además, que busca que ninguna institución esté por encima de las demás. El especialista, asimismo, dijo en esa oportunidad que las Fuerzas Armadas ni siquiera son un poder como el Judicial o Legislativo en ese país, sino un órgano subordinado al Ejecutivo. Por último, Toledo niega que en algún momento el artículo avale una intervención militar de un poder sobre el otro.
Le trasladamos la pregunta a la embajada de Brasil en Lima. Pedro Meirelles, vocero de la institución, nos respondió lo siguiente:
“El Ministerio de la Defensa de Brasil es parte del Poder Ejecutivo, que tiene competencias y prerrogativas establecidas claramente en nuestra Constitución. Ninguna de las funciones mencionadas (en las publicaciones virales) es parte de sus atribuciones constitucionales”.
Asimismo, como bien señala ColombiaCheck, en 2020, la Cámara de Diputados Brasileña ya se pronunció al respecto emitiendo un dictamen que descarta que dicho artículo consienta una intervención militar para arbitrar conflictos entre poderes.
Por último, AFP recoge las declaraciones del abogado constitucionalista Ricardo Victalino de Olivera, quien hace recordar que ya en 2020 el Supremo Tribunal Federal de Brasil, máximo intérprete de la Constitución de ese país, rechazó vía medida cautelar estas supuestas atribuciones de los militares.
El artículo 142 de la Constitución no faculta a las Fuerzas Armadas de Brasil a intervenir en contra de algún poder. Así lo señalan especialistas, y pronunciamientos y sentencias de órganos encargados al respecto. Por tanto, la información es falsa.
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