Es falso que investigados tengan que probar su inocencia en el Ministerio Público, como dijo la fiscal Barreto

Es falso que investigados tengan que probar su inocencia en el Ministerio Público, como dijo la fiscal Barreto

La Fiscalía tiene que probar la culpabilidad del imputado, mas no debe obligarlo a probar su inocencia, según documentos oficiales y expertos consultados. Además, el investigado puede guardar silencio durante el proceso de investigación hasta ser juzgado en el Poder Judicial.

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Durante una entrevista en Canal N, el 12 de octubre de 2022, la fiscal anticorrupción Marita Barreto afirmó que los investigados tienen que probar que son inocentes ante el Ministerio Público peruano.

“Si se dicen inocentes, pues que prueben que son inocentes en el Ministerio Público. Para eso existe el proceso. En una declaración que tienen que dar. Tienen que dar las razones por qué son inocentes”, respondió la magistrada a la pregunta sobre la inclusión de ministros en la denuncia constitucional contra el presidente Pedro Castillo.

Sin embargo, como informa el Ministerio Público, un fiscal tiene que determinar que la conducta incriminada a un investigado es delictiva durante la etapa preparatoria para sustentar posteriormente la acusación ante el Poder Judicial.

Gráfico del Ministerio Público sobre la Investigación Preparatoria. Foto: captura

Gráfico del Ministerio Público sobre la Investigación Preparatoria. Foto: captura

Investigación Preparatoria

Un proceso penal ordinario en el Ministerio Público inicia con una investigación preliminar para verificar la ocurrencia de actos delictivos y asegurar los elementos materiales de su comisión; así como individualizar a las personas involucradas.

“A partir de las diligencias preliminares, el Fiscal califica la denuncia. Si aprecia que el hecho no constituye delito, no es justiciable penalmente o hay causas de extinción previstas en la Ley, el representante del Ministerio Público debe ordenar el archivo de lo actuado”, detalla la Fiscalía.

Tras identificar indicios reveladores de la existencia de un delito que no ha prescrito y se ha individualizado al imputado, el fiscal formaliza una investigación preparatoria para reunir mayores elementos de convicción mediante nuevas diligencias.

“El Fiscal puede exigir información de cualquier particular o funcionario público. Asimismo, cualquiera de las partes procesales puede solicitarle la realización de diligencias adicionales. Para realizar las diligencias investigatorias, el Fiscal puede solicitar la intervención de la Policía”, indica el texto difundido por el Ministerio Público.

Diagrama del Proceso Penal Común del Ministerio Público. Foto: captura

Diagrama del Proceso Penal Común del Ministerio Público. Foto: captura

El abogado penalista William Robles explicó a PerúCheck que es una ‘facultad’ del imputado poder dar sus descargos durante las diligencias de la Fiscalía, pero que no está obligado a hacerlo.

“Porque el imputado tiene el derecho a participar en todos los actos de investigación y, eso sí, presentar sus medios de prueba, pero no es una obligación. Es una facultad. Toda persona que se encuentra en un proceso penal en calidad de investigado tiene la facultad y el derecho de poder ejercer su defensa”, señaló el abogado.

Asimismo, Robles señala que el investigado puede recurrir a una defensa técnica a través de un abogado o también a su autodefensa. “No debe entenderse, como dice la Fiscalía, que sea el investigado que necesariamente tenga que probar su inocencia porque ya estaríamos retrocediendo a como se venía investigando en los años 1200 antes de la revolución francesa”, infirió.

Presunción de inocencia

El artículo 24 de la Constitución Política peruana indica que “toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad” y que “nadie puede ser detenido, sino por mandamiento escrito y motivado del juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito”.

El abogado Robles resaltó que la presunción de inocencia es una garantía constitucional, citando también al inciso 14 del artículo 139 de la carta magna, que señala lo siguiente: “El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso”.

“Es una interpretación equivocada afirmar que mientras el investigado no brinde información, se va a presumir su culpabilidad porque no se está defendiendo o probando su inocencia. Lo que hace la Fiscalía es analizar medios de prueba al recibir una denuncia para determinar que, por lo menos, hay indicios de que se podría haber cometido un delito”, aclaró Robles.

La séptima edición del Código Procesal Penal de agosto de 2022 estable en su artículo 2 del título preliminar que: “Toda persona imputada de la comisión de un hecho punible es considerada inocente, y debe ser tratada como tal, mientras no se demuestre lo contrario y se haya declarado su responsabilidad mediante sentencia firme debidamente motivada”.

Artículo II del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Penal. Foto: captura

Artículo II del Título Preliminar del Nuevo Código Procesal Penal. Foto: captura

Según Robles, la responsabilidad de un imputado en un delito debe ser probada durante todo el proceso, incluso luego del juicio bajo reglas legales, y que durante toda la investigación se le presume inocente. “Tenemos la regla que señala que la prueba suficiente es aquella prueba que deseche todo tipo de dudas y la que finalmente determine la culpabilidad de una persona. No se puede condenar a una persona con una prueba de alto grado de probabilidad o cercana a la certeza”, destacó.

Derecho a guardar silencio

El Tribunal Constitucional (TC) argumentó en una sentencia del 2019 que el derecho a no autoincriminarse está implícito dentro del derecho a un debido proceso estipulado en la Constitución y que “este derecho garantiza la potestad del imputado o acusado de un ilícito penal a guardar silencio sobre los hechos por los cuales es investigado o acusado penalmente”.

Expediente número 01198-2019-PHC/TC del Tribunal Constitucional. Foto: captura

Expediente número 01198-2019-PHC/TC del Tribunal Constitucional. Foto: captura

La doctora en Derecho Romy Chang dijo a PerúCheck que puede malinterpretarse lo afirmado por la fiscal Marita Barreto porque el investigado puede colaborar con las diligencias del Ministerio Público, más no están obligados a declarar al respecto.

“No tienen que exponer que son inocentes, podrían guardar silencio. Nadie tiene que probar que son inocentes, la Fiscalía tiene que probar que son culpables”, concluyó Chang.

Conclusión

Es falso que los investigados por el Ministerio Público tengan que probar su inocencia en el Ministerio Público porque la Fiscalía tiene que probar la culpabilidad del imputado para sustentar su acusación, según documentos oficiales y especialistas consultados. Además, durante el proceso, el investigado puede guardar silencio ante el Ministerio Público.

Fact-checking elaborado por Randy Ortiz para la alianza PerúCheck.

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