Es impreciso el post sobre la vacuna obligatoria para poder trabajar

Es impreciso el post sobre la vacuna obligatoria para poder trabajar

El decreto supremo mencionado en la publicación se emitió en 2020. Además, lo dispuesto por el Gobierno aplica bajo ciertas condiciones de trabajo.

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Desde el 14 de noviembre, circula en redes sociales una publicación donde se indica que “a partir del 15 de diciembre si no tienes dos dosis, no podrás trabajar. Hoy publicaron el Decreto Supremo 184-2020-PCM en el diario El Peruano”.

En el post se adjunta una imagen donde se advierte que “se viene una ola de desempleo para los no vacunados”. Sin embargo, la información es imprecisa.

La publicación cuenta al momento con más de 19.500 visualizaciones. El autor también comentó que las personas probablemente podrían perder sus trabajos y toda oportunidad de trabajo eventual. Fuente: Captura LR, Facebook.

La publicación cuenta al momento con más de 19.500 visualizaciones. El autor también comentó que las personas probablemente podrían perder sus trabajos y toda oportunidad de trabajo eventual. Fuente: Captura LR, Facebook.

El Decreto Supremo 184-2020-PCM no menciona la inmunización. Establece las medidas para la convivencia social en estado de emergencia

El 29 de noviembre de 2020, el gobierno de Francisco Sagasti envió para publicación en El Peruano el Decreto Supremo Nº184-2020-PCM, mencionado en la publicación viral. A través de él, se declaró en estado de emergencia nacional el país y se establecieron las medidas a seguir en la “nueva convivencia social”.

El decreto Nº184-2020-PCM cuenta con ocho artículos:

  1. Declaración de estado de emergencia nacional.
  2. Medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud en todo el territorio nacional.
  3. Medidas para el aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública.
  4. De la intervención de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas.
  5. Normas complementarias.
  6. Inmovilización social obligatoria.
  7. Promoción y vigilancia de prácticas saludables y actividades necesarias para afrontar la emergencia sanitaria.
  8. Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas.

Sin embargo, ninguno de los artículos menciona la vacunación. Debido a la fecha de su publicación, el plan de inmunización aún no había empezado.

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El decreto correcto es el 168-2021-PCM e indica que las empresas con menos de 10 trabajadores podrán funcionar sin condiciones

Desde el 15 de noviembre, entró en vigencia el Decreto Supremo N.º 168-2021-PCM que modifica al N.º 184-2020-PCM. Este nuevo menciona la certificación de vacunación obligatoria en seis situaciones.

Tres de ellas involucran el ámbito laboral. El artículo 8.9 dispone que los trabajadores del sector salud deben contar con vacunación completa para cumplir sus labores de forma presencial “debido al alto riesgo de contagio y propagación de las variantes de la COVID-19″.

El artículo 14.7 indica que desde el 15 de diciembre las empresas con más de diez trabajadores podrán operar de forma presencial solo si todos sus trabajadores acreditan su vacunación completa.

Asimismo, el artículo 14.8 también señala que a partir del 15 de diciembre, choferes y cobradores de todo servicio de transporte público, así como los que brindan servicios de delivery, deben contar con las dos dosis de la vacuna contra la COVID-19.

¿Las empresas con menos de diez trabajadores tendrán impedimento? Germán Lora, especialista en derecho laboral, explicó a Verificador que, según lo indicado en el decreto, las empresas con menos de diez trabajadores podrán trabajar sin restricción. ”Por ejemplo, si tengo un restaurante con dos cocineros, tres mozos y un cajero, alguno de ellos puede rehusarse a recibir la vacuna y mi empresa seguiría funcionando sin ningún problema”, precisó Lora.

Sin embargo, para el especialista, este es un vacío que el Estado está dejando. “Tal vez el Gobierno debió trasladar la responsabilidad al trabajador: ‘Los trabajadores no inmunizados no podrán laborar’. Porque si la idea es que todos se vacunen, las empresas con menos de diez trabajadores deberían estar incluidas”.

Asimismo, Germán Lora recordó que es necesario esperar la publicación del reglamento de estas normas. “Ya están corriendo los días para vacunarse. Si el reglamento sale el 25, ya no alcanzaría tiempo para los 21 días de dosis y el tiempo extra para que haga efecto”, acotó Lora.

Por tanto, las empresas con menos de 10 trabajadores que deseen laborar de forma presencial no están en el deber de contar con todo su personal vacunado. Asimismo, las organizaciones que realicen trabajo remoto tampoco están en la obligación.

Las otras actividades para las que se requiere certificar vacunación

El artículo 8.7 del decreto Nº168-2021-PCM señala que los peruanos, extranjeros residentes y extranjeros no residentes mayores de 12 años que deseen ingresar al país, deben acreditar las dosis de la vacuna contra la COVID-19.

Además, dentro de las regiones con nivel de alerta moderado, para acudir a estadios deportivos se deberá presentar el certificado completo de vacunación y solo se permitirá el 30% de aforo.

Asimismo, el artículo 14.5 dispone que los pasajeros del servicio de transporte terrestre mayores de 45 años, en todos los niveles de alerta, tendrán que mostrar su carné de vacunación.

Finalmente, el artículo 14.6 indica que desde el 15 de diciembre, en los cuatro niveles de alerta, las personas mayores de 18 años deben presentar su carnet de inoculación para ingresar a espacios cerrados. Además, se deberá continuar con el uso de mascarilla.

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Conclusión

Es impreciso afirmar que el decreto 184-2020-PCM señala que a partir del 15 de diciembre no se podrá trabajar si no se cuenta con las dos dosis de la vacuna contra la COVID-19.

El decreto que menciona la inmunización es el Nº168-2021-PCM.

Por otro lado, esta norma no aplica para empresas que cuenten con menos de 10 trabajadores y tampoco para las que realizan trabajo remoto, sin importar el número de empleados que tengan.

Por otro lado, Germán Lora explicó que es necesario esperar la publicación el reglamento.

*Para saber si una publicación en las redes sociales es cierta o falsa, puedes pedir a La República que compruebe la información. Envía tu solicitud al apartado Contacto o a nuestro WhatsApp (+51 997 883 271).

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