Es falso que el Congreso haya aprobado PL sobre cadena perpetua para altos funcionarios corruptos

Es falso que el Congreso haya aprobado PL sobre cadena perpetua para altos funcionarios corruptos

Imagen viral en Facebook sugiere que Parlamento aprobó dicha iniciativa legislativa. Sin embargo, el proyecto no fue votado por el Pleno.

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En la red social Facebook, circula una imagen que señala que el pleno del Congreso habría aprobado un proyecto de ley que propone la cadena perpetua para altos funcionarios que cometan delitos de corrupción o contra la administración pública.

“Congreso aprueba PL [proyecto de ley] que plantea cadena perpetua para presidente, congresistas, ministros, alcaldes, gobernadores que cometan actos de corrupción”, se lee en la publicación viral, compartida el 27 de octubre. Al cierre de la nota, la imagen tenía cerca de 580 reacciones y fue compartida casi 480 veces.

Publicación desinformativa sobre el Congreso fue compartida más de 500 veces. Foto: Facebook

Publicación desinformativa sobre el Congreso fue compartida más de 500 veces. Foto: Facebook

Sin embargo, es falso que el Poder Legislativo haya aprobado un proyecto de ley que establezca la cadena perpetua para altos funcionarios acusados de corrupción.

El proyecto de ley en cuestión es la iniciativa legislativa 5134/2020- CR, presentada el 7 de mayo de 2020 por el excongresista de Acción Popular Otto Guibovich. Este planteaba una pena de cadena perpetua para los funcionarios comprendidos en el artículo 99 de la Constitución —es decir, el presidente de la República, congresistas, ministros de Estado, magistrados del Tribunal Constitucional, entre otros— que cometan delitos de corrupción —tipificados en la Sección IV del Código Penal, titulada Corrupción de Funcionarios—.

Situación del proyecto

Después de ser presentado, el 12 de mayo de 2020, el proyecto de ley pasó a las comisiones de Justicia y Derechos Humanos, y de Constitución y Reglamento. El 10 de marzo de 2021, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos votó y aprobó por mayoría el dictamen favorable. En tanto, el 26 de mayo de este año, la Comisión de Constitución y Reglamento se inhibió de debatir el proyecto al entender que no tenían competencia para hacerlo. El documento mediante el cual decidieron ello explica que la iniciativa legislativa no estaba “referida a modificaciones de la Constitución Política ni del Reglamento del Congreso”.

Posteriormente, el 28 de mayo, la Junta de Portavoces agendó el proyecto 5134/2020-CR para el Pleno del 1 de junio. Esa jornada, la propuesta no terminó de ser debatida y quedó “en cuarto intermedio”. Esta figura contempla una suspensión del debate parlamentario a pedido de los mismos congresistas, a fin de que un dictamen sea modificado o retorne a una comisión legislativa.

Tras una revisión a las actas de las sesiones del Pleno, entre el 1 de junio y el 29 de octubre, este medio no encontró ninguna nueva mención al PL 5134/2020- CR. Es decir, la norma no ha sido aprobada ni rechazada por el pleno del Parlamento.

Acta del pleno de 1 de junio. Foto: Congreso de la República

Acta del pleno de 1 de junio. Foto: Congreso de la República

¿Cómo se aprueba una ley?

Un proyecto de ley —que puede ser presentado por el presidente de la República, los congresistas, instituciones públicas autónomas, los municipios, los colegios profesionales y los ciudadanos— se presenta primeramente ante la Oficina de Trámite Documentario del Parlamento.

Ingresada la iniciativa, el Oficial Mayor del Congreso da cuenta al Consejo Directivo y se deriva a la comisión o las comisiones parlamentarias que correspondan. Estos son grupos de trabajo multipartidarios, donde los proyectos son estudiados, debatidos y votados. A partir de la votación, se elabora un dictamen.

Según una guía del propio Congreso de la República, los dictámenes pueden ser favorables, desfavorables o rechazados de plano. En los dos últimos casos, el proyecto se archiva. En el primero, las iniciativas legislativas ingresan a la agenda de debate en el pleno del Congreso. Ya en esa instancia, el dictamen es debatido y puede ser aprobado o rechazado.

Si es aprobada, se elabora la autógrafa de la ley y se la remite a la Presidencia de la República, que, en caso no haya observaciones, podrá promulgarla en un plazo de 15 días útiles en el diario oficial El Peruano.

Proyectos de ley similares

En junio de 2021, la bancada Frente Popular Agrícola del Perú (Frepap) presentó el proyecto de ley 07805/2020-CR, que también planteaba sancionar con cadena perpetua a funcionarios públicos por delito de corrupción. No obstante, esta no prosperó y quedó en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos.

Asimismo, a inicios de setiembre y ya en el actual legislatura 2021-2022, la bancada de Renovación Popular hizo lo propio y presentó el proyecto de ley 130-2021-CR, que “modifica el Código Penal y el Código de Ejecución Penal a fin de establecer la pena de cadena perpetua para los delitos cometidos contra la administración pública”.

Actualmente, este proyecto se encuentra en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos y espera su debate.

Según la propuesta, promovida por los legisladores Miguel Ciccia y Noelia Herrera, la cadena perpetua se aplicaría en los siguientes supuestos: cuando el funcionario público actúa como integrante de una organización criminal, como persona vinculada o por encargo de ella; cuando la conducta recae sobre programas con fines asistenciales, [...] siempre que el valor del dinero, bienes o ganancias involucrados sea mayor a las 25 UIT (S/ 110.000).

La pena máxima también será puesta en práctica “si el autor es reincidente o se comprueba la existencia de un concurso real de delitos; cuando los delitos son cometidos por los funcionarios que gozan de la prerrogativa del antejuicio establecido en los artículos 99° y 100° de la Constitución”. La agravante se extenderá, incluso, a los delitos que el funcionario comete después de un año de haber cesado en el cargo, indica el proyecto.

Conclusión

El Congreso de la República, a la fecha, no ha aprobado ningún proyecto de ley que condene con cadena perpetua a altos funcionarios —como el presidente de la República, los ministros de Estado, congresistas, miembros del Tribunal Constitucional, entre otros— que comentan delitos de corrupción.

En marzo de este año, en el periodo legislativo anterior, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos aprobó un dictamen en esa línea, a partir de un proyecto de ley presentado en ese entonces por la bancada de Acción Popular. Sin embargo, cuando dicho dictamen pasó al pleno del Congreso, entró en un cuarto intermedio y no se volvió a tocar. Por tanto, es falso lo que sugiere la publicación que circula en Facebook.

Fact-checking elaborado por Paola Mendieta para la alianza PerúCheck.

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