A raíz de su 199 aniversario, el Congreso de la República difundió una cronología histórica titulada “El Congreso en la historia”. En una de las láminas, se refiere al gobierno del expresidente Martín Vizcarra y señala que este “disolvió ilegalmente el Congreso”.
“El presidente Martín Vizcarra disolvió ilegalmente el Congreso, alegando que ‘fácticamente’ habría negado un voto de confianza al Consejo de Ministros”, se lee en la cronología.
Si bien la presidenta del Parlamento, María del Carmen Alva, anunció este 16 de setiembre el retiro de dicho recuento histórico del sitio web del Parlamento, distintas capturas de la cronología continúan circulando en redes sociales, entre ellas, la referida a Martín Vizcarra.
Sin embargo, es falso que esa disolución del Congreso fue un acto ilegal.
El 30 de setiembre del 2019, el entonces presidente Martín Vizcarra dispuso la disolución del Congreso de la República y la convocatoria de nuevas elecciones parlamentarias, mediante la publicación del Decreto Supremo n°165-2019-PCM.
En dicho dispositivo legal, el Ejecutivo sustentó su decisión en el artículo 134 de la Constitución Política del Perú, el cual establece que el jefe del Estado está facultado para disolver el Congreso si este ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros.
El mismo decreto enumeró como primera negación de confianza la ocurrida el 15 de setiembre del 2017, cuando el Parlamento rechazó el voto de confianza del otrora primer ministro Fernando Zavala.
La segunda negación de confianza, de acuerdo a esta norma, ocurrió el 30 de setiembre del 2019, cuando el Parlamento se negó a debatir la cuestión de confianza presentada por el entonces premier Salvador del Solar respecto de la elección de los magistrados del Tribunal Constitucional (TC).
Ante ese escenario, Pedro Olaechea, quien presidía el Congreso disuelto, presentó el 10 de octubre del 2019 una demanda competencial ante el TC alegando la ilegalidad de la disolución dispuesta por el gobierno de Martín Vizcarra.
Pero el 14 de enero del 2020, el Tribunal Constitucional, mediante la sentencia competencial recaída en el Expediente n° 0006-2019-CC/TC, declaró infundada la demanda de Olaechea. En sus argumentos, expresó que el Ejecutivo “contaba con competencia para plantear una cuestión de confianza tanto para proponer una reforma a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional como para solicitar la postergación de la elección de los magistrados”.
Asimismo, la sentencia señaló: “En la medida en que el Congreso de la República decidió no suspender dicho acto, es evidente que decidió denegar la confianza al Poder Ejecutivo, por lo que, al tratarse de la segunda oportunidad en la que ello ocurría, facultaba al Presidente de la República a disolver el Congreso de la República”.
Al sustentar su voto en audiencia pública —tal como recoge esta nota periodística del diario Gestión—, la presidenta del TC, Marianella Ledesma, manifestó: “Al haberse denegado la confianza el 30 de setiembre del 2019 por segunda vez, considero que resultaba legítima la disolución del Congreso prevista”.
En diálogo con PerúCheck, el constitucionalista Javier de Belaunde explicó que el Tribunal Constitucional, mediante su sentencia y “como supremo intérprete de la Constitución, estableció que la disolución fue constitucional, es decir, ajustada a derecho”.
“Esto fue dicho además en una sentencia competencial que, de acuerdo con las normas procesales, vincula a los poderes públicos y tiene plenos efectos frente a todos”, remarcó.
En tanto, el abogado opinó que, en este caso, “el Congreso, al consignar eso en la cronología no se está ajustando a la verdad. […] La sentencia del TC es la interpretación jurídica final y vinculante sobre el tema”.
La presidenta del Congreso, María del Carmen Alva, anunció durante la sesión del pleno del Congreso del 16 de setiembre que se retirará dicha cronología del sitio web oficial del Parlamento.
“Comprendo la indignación expresada por varios congresistas y también por muchos de nuestros compatriotas. Es inaceptable que estas publicaciones con visiones particulares de la historia sean difundidas en nuestra página institucional”, expresó, tal como recoge esta nota periodística de El Comercio.
Actualmente, ya no se puede acceder a la cronología mediante la web del Parlamento. Sin embargo, distintas capturas de esta, incluida la referida a la disolución del Congreso del 2019, continúan circulando en redes sociales.
Es falso que el expresidente Martín Vizcarra disolvió ilegalmente el Congreso el 30 de setiembre del 2019. De acuerdo a la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el caso, la disolución del Congreso ocurrida en esa ocasión se ajustó al artículo 134 de la Carta Magna.
El constitucionalista Javier de Belaunde, en diálogo con este medio, remarcó que la sentencia del TC estableció que la disolución del Parlamento “fue constitucional” y “ajustada a derecho”.
Fact-checking elaborado por Paulo Rosas para la alianza PerúCheck.
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