Es falso que la ONPE anule votos por no revisar el padrón electoral, como indica Martha Chávez

Es falso que la ONPE anule votos por no revisar el padrón electoral, como indica Martha Chávez

El organismo electoral desmintió esta versión e indicó que el encargado de la revisión de actas es el Jurado Nacional de Elecciones.

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A pesar de que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) no se encarga del proceso de verificación y validación de actas, el 13 de junio la congresista de Fuerza Popular Martha Chávez publicó un tuit en el que expuso que, debido a que la ONPE no revisó de oficio el padrón electoral firmado en cada mesa, se anularon “todos” los votos.

Como respuesta, la ONPE desmintió esta versión.

Luego de que diversos usuarios consultaran a la ONPE sobre la afirmación de la congresista Martha Chávez, la entidad explicó que esa versión no era cierta. “Quien se encarga de anular votos, ya sea porque un acta fue observada en el centro de cómputo o porque un personero cuestiona la validez de un voto, es el Jurado Electoral Especial (JEE), en primera instancia, y, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), en instancia final”, concluyó el organismo.

En la Ley n.º 26533, artículo 3, se establecen las funciones del JNE en el proceso electoral. En el inciso ‘a’ se establecen tres puntos para administrar justicia electoral:

  1. Resolver tachas contra inscripciones de organizaciones políticas, frentes, agrupaciones independientes o alianzas, miembros del JEE, candidatos o listas de candidatos.
  2. Declarar nulidad parcial o total del proceso electoral, referéndum y otras consultas populares
  3. Proclamar resultados.

Asimismo, en el artículo 280 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE) se especifica que “establecida la conformidad de las cédulas, y antes de abrirlas, se separan los sobres que contengan la anotación de “Impugnadas por…” para remitirlos, sin escrutar las cédulas que contienen, al Jurado Electoral correspondiente, junto con un ejemplar del Acta Electoral.

Después de ese procedimiento, el JEE correspondiente, en primera instancia, y el JNE, en segunda, decide la anulación de votos. “Si la impugnación es declarada fundada, la cédula no es escrutada”, señala el artículo 282 de la LOE.

El JNE indicó que proclamará los resultados de las elecciones tras resolver todas las apelaciones sobre las actas observadas y pedidos de nulidad. Se evalúan las actas debido a que las cédulas que no son observadas se eliminan. Asimismo, explicó que las resoluciones sobre los recursos de apelaciones son remitidas a los JEE para que se envíen a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE), de esta manera serán ingresados al cómputo de resultados, si es que se encontraran favorables.

PerúCheck se comunicó con la congresista Martha Chávez, sin embargo, la parlamentaria indicó que no ofrecería una entrevista.

Conclusión

El organismo encargado de la anulación de votos y la proclamación de resultados es el Jurado Nacional de Elecciones. La ONPE no interfiere en esa parte del proceso electoral, se encarga del procesamiento y conteo de los votos. Por ello, lo señalado por la congresista Martha Chávez es falso.

Fact-checking elaborado por Lucía Tumes para la alianza PerúCheck.

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