No, acta de Puente Piedra no representa una evidencia de “fraude”

No, acta de Puente Piedra no representa una evidencia de “fraude”

El acta de la mesa n.° 043328, del distrito de Puente Piedra, fue observada debido a que una cifra en el conteo de Perú Libre era ilegible. El Jurado Especial Electoral (JEE) decidió validarla, de acuerdo con la Ley Orgánica de Elecciones.

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En Facebook, usuarios postearon, desde el 8 de junio, la imagen del acta que pertenece a la mesa n.° 043328, ubicada en la institución educativa 3073 El Dorado, en Puente Piedra.

Una simpatizante de Perú Libre exhortó a los personeros a revisar los documentos debido a que, según ella, habría un fraude, ya que el número consignado en el acta no coincidía con el registrado en el conteo de la ONPE.

Al revisar el acta en cuestión, encontramos que se registraron 106 votos para Perú Libre, 118 para Fuerza Popular y 12 votos nulos. En total, los votos emitidos sumaron 236. No obstante, se decidió que sea enviada al Jurado Electoral Especial porque al escribir el número 106 se cometió un error que hacía ilegible el cero.

Según el Reglamento para el tratamiento de las actas electorales para el cómputo de resultados, un acta puede ser observada cuando “no contiene datos, se encuentra incompleta, contiene error material o presenta caracteres, signos o grafías ilegibles que no permiten su empleo para el cómputo de votos”.

Entonces, según esta disposición, mientras no se resuelva la observación presentada, no se puede contabilizar la cifra. Es por ello que, como se observa en la publicación viral, el número de votos consignados para Perú Libre en esa mesa de sufragio fue, por un momento, cero. No obstante, eso no prueba ningún “fraude”.

El mismo 8 de junio, a las 2.46 p. m., el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 3 emitió la resolución n.° 01770-2021-JEE-LIN3/JNE, en la que resolvió declarar válida el acta y “considerar, con respecto a la agrupación política Partido Nacional Perú Libre, como total de votos la cifra de 106”.

Para ello, tomaron como base el artículo 4 de la Ley n.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, que señala que “la interpretación de la presente ley, en lo pertinente, se realizará bajo la presunción de validez del voto”. Esto también es manifestado en el Reglamento del procedimiento aplicable a las actas observadas en elecciones. Es decir, el objetivo principal es que se conserve el voto de la ciudadanía.

Así, luego de que se remitiera la decisión del JEE, se procedió a contabilizar los 106 votos que beneficiaron a Pedro Castillo en la mesa n.° 043328. En la actualidad se puede visualizar las cifras en el portal de la ONPE.

Conclusión

Es falso que en acta de la institución educativa El Dorado, en Puente Piedra, se evidencie un “fraude”. El acta n.° 043328 fue observada por un error en la numeración. El Jurado Especial Electoral de Lima Norte 3 decidió declarar válidos los votos para la agrupación Perú Libre, en concordancia con la Ley Orgánica de Elecciones. Luego de ello, se procedió a contabilizarlos en el cómputo general.

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